REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 27 de noviembre de 2008
Año 198° y 149°

Expediente Nº 2760-08

Ante las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que fue presentado en fecha 24 de noviembre del presente año por las abogadas EDELUVINA GOMEZ MILLAN y FATIMA RODRIGUEZ LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.483 y 29.751 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos DIONICIO RODRIGUEZ e HILDA ROSA LEON DE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 10.887 y 1.282.767, según consta de documento poder que anexó a dicho escrito marcado “A”. mediante el cual se adhieren al presente procedimiento como terceros por tener interés legítimo y directo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto este Tribunal observa:

Actuando bajo el principio de la rectoría del juez consagrado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales establecen:
Artículo 52. Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.
Artículo 53. Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.
La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

Artículo 56. Toda clase de interviniente en el proceso concurrirá a él y lo tomará, en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ADMITE cuanto ha lugar en derecho el escrito de adhesión como Interviniente por tener interés legitimo y directo en la presente causa y se fija la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el DECIMO (10ª) día hábil siguiente a la presente fecha a las 11:30 a.m., y un día como término de la distancia, a cuyo acto deben las partes y el tercero interviniente comparecer por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado ò representados por abogados en su carácter de apoderados judiciales a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo, se les hace saber a las partes y al tercero interviniente que en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar deberán consignar sus escritos de promoción de prueba y elementos probatorios, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes y al tercero interviniente a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos y asistidos de abogados. En el entendido que para la comparecencia a dicho acto no se requiere NOTIFICACIÒN por cuanto las partes están a derecho. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA


LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO
EXPEDIENTE No. 2760-08
ELSP/CG