REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2801-08

En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES se anuncio el acto a las puertas de este Despacho y se encontraba presente el ciudadano JOSE GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.744.371 y de este domicilio debidamente asistido por la abogado YESNEILA DEL CARMEN PALACIOS TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.132 en su carácter de apoderada judicial. Igualmente, se encuentra presente la parte demandada la empresa “CONSTRUCTORA VIALPA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 33, Tomo 27-A Sgdo., de fecha 04-03-74, representada por la ciudadana TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.674.790 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 99.059 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de a un acuerdo satisfactorio, para ello han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA, pretende el cobro del pago de las prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 06-11-02 hasta el día 12-02-08, fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente litigio, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 13.000,00), dicha cantidad le será cancelada en este mismo acto en cheque de la cuenta corriente de la empresa, en un cheque no endosable a nombre del extrabajador.

CUARTA: LA PARTE ACTORA, ya identificada, manifiesta su aceptación al ofrecimiento que se le hace, libre de constreñimiento alguno, quedando satisfecha la acreencia de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistido de su abogada y recibe de manos de la parte demandada un cheque No. 07201428, NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs. 13.000,00 de la cuenta corriente No. 0137-0029-01-0000067931, del Banco Sofitasa, perteneciente a la parte demandada la CONSTRUCTORA VIALPA C.A.

QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional. Asimismo, solicitan se les haga entrega de los documentos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia Preliminar (Folio 34) en fecha 23-10-08. Ambas partes manifiestan recibirlas en las mismas condiciones en que fueron consignadas en la audiencia preliminar. Igualmente, solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cobro de dicho cheque por la entidad Bancaria correspondiente.

SEXTA: Vista la solicitud de ambas partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos haberle cancelado al extrabajador el pago convenido en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO


Expediente No. 2801-08
ELSP/CG.