REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 196° y 148°


EXPEDIENTE: 2815-08

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.526.321 y de este domicilio igualmente comparece el ciudadano ALEXANDER GIOVANNY ESPINOZA ALADEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.489.226 y de este domicilio, ambos debidamente asistido por el ciudadano UBENCIO ACEVEDO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.356.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.830 y de este domicilio. Igualmente se hace presente la parte demandada la empresa “TALLER REIMOR, C.A.”, firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el No. 3, Tomo 241-A-Sedo., representada por el ciudadano RONALD GONZÁLEZ GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el InPreabogado bajo el No. 102.777 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que consigna en tres (3) folios útiles, el cual se anexa al presente expediente para que surta sus efectos legales. Asimismo, comparece la empresa INNOVADORES LAMINOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-01-96, bajo el No.61, Tomo 16-A-Qto., debidamente representada por el abogado JESÚS EFRAÍN MUÑOZ, inscrito en el InPreabogado bajo el No. 9023 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que consigna en este acto en tres (3) folios útiles, que se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, para ello han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA PARTE ACTORA, pretende el cobro del pago de las prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales del ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ, desde el 25-07-05 hasta el día 30-05-08 y el ciudadano ALEXANDER GIOVANNI ESPINOZA ALADEJO Desde el 26-02-07 hasta el 07-06-08, fechas en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado.

TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente litigio, LA EMPRESA “TALLER REIMOR C.A.”, OFRECE a la PARTE ACTORA ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ, pagarle la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.750,00), así como la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F. 750,00) por concepto de honorarios profesionales del Abogado Ubencio Acevedo y al ciudadano ALEXANDER GIOVANNY ESPINOZA ALADEJO, ofrece cancelarle la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), así como cancelarle al abogado Ubencio Acevedo la cantidad de TRES CIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), dichas cantidades serán canceladas el día martes 02-12-08, en cheque no endosable a nombre de cada uno de los extrabajadores, lo correspondiente a los honorarios profesionales en cheque a nombre del abogado Ubencio Acevedo. Dichas cantidades serán canceladas por ante este Tribunal en horas de Despacho.

CUARTA: LA PARTE ACTORA, ya identificadas, manifiestan su aceptación al ofrecimiento que se les hace, libres de constreñimiento alguno, quedando satisfechas sus acreencias de conformidad con lo aquí expuesto nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y asistidos de su abogado.

QUINTA: LA PARTE ACTORA, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO contra LA EMPRESA LAMINOVA C.A, plenamente identificada en autos.

SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional. Igualmente, solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cobro de dichos cheques por la entidad Bancaria correspondiente.

SEXTA: Vista la solicitud de ambas partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN Y EL DEL PROCEDIMIENTO contra la empresa LAMINOVA C.A., dándoles efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos haberle cancelado a los extrabajadores el pago convenido en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 p.m.-
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TALLER RIMOR C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LAMINOVA C.A.



LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO


EXPEDIENTE No. 2815-08
ELSP/CG