REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2874-08
En horas de Despacho del día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante ciudadano HÉCTOR EMILIO DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.699.802 y de este domicilio, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA EUGENIA CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.086 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000 C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2001, bajo el No. 59, Tomo 133-A-Pro., debidamente representada por la ciudadana LINDSHAMAR GOMEZ PEREZ, inscrita en el InPreabogado bajo el No. 107.535 en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente CONVENIMIENTO DE PAGO, el cual se rige de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (Bs.F. 13.852,72) conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. Asimismo, reconoce haber recibido de la parte demandada la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. F. 755.000,00), por concepto de prestamos a cuenta de las prestaciones sociales Bs. 650,00 y Bs.105.000,00 por concepto de intereses sobre las prestaciones, dichas cantidades deben ser deducidas del monto total de las prestaciones sociales demandada.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA ciudadano HÉCTOR EMILIO DIAZ GARCÍA para desempeñarse en el cargo de AYUDANTE DE SEGUNDA, desde 01-10-2005 hasta el día 25-01-2008, devengando un salario mensual variable en el tiempo en que transcurrió la relación laboral, dichos salarios estan reflejados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducidos.
TERCERA: LA PARTE DEMANDADA en aras de dar por terminado el presente procedimiento CONVIENE en cancelarle a la PARTE ACTORA la cantidad de TRECE MIL NOVENTA SIETE BOLÍVARES CON 72/100 (Bs.F. 13.097,72), por cuanto del monto total de lo demandado se deduce la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES 00/100 (BS. F. 755,00) que le fueron cancelados de conformidad con lo expresado en la Cláusula Primera del presente convenimiento de pago, dicha cantidad le será cancelada en cuatro (4) partes, cada parte en cheque de Gerencia, a nombre del extrabajador, dejando copia del cheque en el expediente, cada cheque le será cancelado en las fechas siguientes: 21-11-08, 28-11-08, 05-12-08 y 12-12-08 se le entregará por ante este Juzgado, en horas de Despacho, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 43/100 (Bs. 3.274,43) cada uno de los cheques.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente CONVENIMIENTO, el ciudadano HÉCTOR EMILIO DIAZ GARCÍA, manifiesta que acepta el convenimiento de pago efectuado en las condiciones aquí expresadas, igualmente manifiesta que nada mas tiene que reclamar por el concepto demandado por la relación laboral que mantuvo con la demandada, aceptando dicho convenimiento voluntariamente, libre de constreñimiento y asistido de abogada, manifestando que cancelado en su totalidad el monto convenido por concepto de las Prestaciones Sociales demandadas cuyos conceptos fueron esgrimidos en el libelo de la demanda que aquí doy por reproducidos, nada más tendrá que reclamar por este concepto a la demandada.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente CONVENIMIENTO, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido al Archivo Judicial un a vez conste en autos haber recibido el extrabajador el ultimo pago acordado.
QUINTA: Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89.2 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:10 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2874-08
ELSP/CG.
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