REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ANDREINA PICOTT PACHECO y HULMAN ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.909.199 y V-13.599.869, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Lissett J. Aponte Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.238.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE Nº 27066.-
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente procedimiento se contrae a una partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Andreina Picott Pacheco y Hulman Andrés Pérez Pérez, ambos suficientemente identificados en autos, y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de los bienes que se encuentran suficientemente identificados en el escrito in comento. Ahora bien, como quiera que las partes pretenden adjudicar el inmueble identificado en el primer particular, a sus “menores” hijas, quienes llevan por nombre XXXXXXXXXXXX, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas, pará así representar la totalidad del cien por ciento (100%) del inmueble identificado en el referido particular, y como quiera en la Nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido L) del Parágrafo Primero del artículo 177, atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes (negrillas del Tribunal), razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 03 de noviembre de 2.008.
Años 198º y 149º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 27066.-
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