REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: ROSAL DE BORROME MILEYDI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.449, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 28.382.-

Recibida del Sistema de Distribución, la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, incoada por la ciudadana ROSAL DE BORROME MILEYDI JOSEFINA, debidamente asistida de abogado, quien pretende la rectificar de la partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXX. Ahora bien; de una atenta revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente procedimiento contrae a una Rectificación de partida de Nacimiento, de su hijo, quien nació en fecha 03 de junio de 1991, y cuya acta fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo-Caucaguita, Estado Miranda, inserta bajo el Nº 227, en el año 1991, de los libros de nacimientos llevados ante ese despacho, (hoy Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, la cual presuntamente adolece de un error material en el número de la cédula de identidad del padre del presentado ciudadano JOSÉ ANICIO BORROME. Asimismo se evidencia que la partida que se pretende rectificar es de un adolescente, y la misma fue asentada en el Municipio Sucre, Estado Miranda. Actualmente y de conformidad con lo establecido en el literal f) del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con rectificaciones de partidas de niños y adolescentes; del mismo modo cabe resaltar que dicha partida fue asentada en el municipio Sucre, aun y cuando está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina competencia por la materia y por el Territorio, para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 03 de noviembre de 2.008
Años 198º y 149º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


EMQ*Yamilette.-
Expte Nº 28.382.-