REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ALIDA DEL CARMEN CHOURIO LARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.164.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: NERIS GONZALEZ DE ABREU Y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.230 y 46.214 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HECTOR FRANCISCO MARIN ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.222.798.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE Nº 2026-08


NARRATIVA


En fecha 30 de julio del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por DESALOJO incoada por los abogados NERIS GONZALEZ DE ABREU Y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.230 y 46.214 respectivamente, apoderado judicial de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHOURIO LARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.164, contra el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARIN ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.222.798, siendo admitida en fecha 06 de agosto del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de agosto del 2008, se ordeno librar la respectiva compulsa de citación correspondiente a la parte demandada ciudadano HECTOR FRANCISCO MARIN ALFONSO.-
En fecha 10 de octubre del 2008, mediante diligencia la parte actora solicita al tribunal la devolución de los originales.-
En fecha 10 de octubre del 2008, mediante diligencia el alguacil del deja constancia que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 06 de agosto del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHOURIO LARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.164, representada por sus apoderadas judiciales abogadas NERIS GONZALEZ DE ABREU Y CARMEN MARITZA ARRIETA, Inpreabogado Nro. 51.230 Y 46.214 respectivamente, contra el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARIN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.222.798; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHOURIO LARREAL, contra el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARIN ALFONSO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
EXP. Nº 2026-08