REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Expediente: 2097-08
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FRANCISCO PLANELLES GRAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.164.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-6.020.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.513.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A., sociedad mercantil con domicilio en la Ciudad de Caracas y cuyo Documento Constitutivo-Estatutario ha sido Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 23 de marzo de 1972, bajo el Nº 16, Tomo 46-A-Sgdo.,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGELIA GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.766.752, inscrita en el Inpreabogado el número 24.899.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo intimatorio presentado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, presentado por ANTONIO FRANCISCO PLANELLES GRAN, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.164, asistido por el Abogado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-6.020.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.513.
En fecha 06 de octubre de 2008, se admite la demanda en cuanto ha lugar en Derecho y se ordena la intimación de la parte demandada y librar la compulsa respectiva.
En fecha 29 de octubre de 2008, la parte intimada consigna diligencia, dándose por intimada, asistida por la Abogada ARGELIA GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.766.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.899.-
En fecha 11 de noviembre de 2008, la parte demandada mediante diligencia consigna escrito en el que conviene en la demanda en todos sus términos y en esa misma fecha la accionante manifiesta su acuerdo con ese convenimiento.
En esa misma fecha, las partes actora y demandada mediante diligencia hacen del conocimiento del Tribunal que la parte demandada realizó, mediante cesión de derechos el pago de la deuda y solicitaron se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Interpreta esta juzgadora con base en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que este es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Se evidencia en los autos escrito posterior al convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se realizó la cesión de derechos que versan sobre lo siguiente: “ANTONIO FRANCISCO PLANELLES GRAN y DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A. (en lo sucesivo "LAS PARTES"), convienen: A) En fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a ANTONIO FRANCISCO PLANELLES GRAN, por concepto del monto demandado, costas y costos del juicio, incluidos dentro de ese monto de costas los correspondientes honorarios profesionales de abogado, LA SUMA NETA de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 687.500) que DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A. acepta pagar mediante la cesión y traspaso, por ese monto, de todos los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un local comercial marcado con el número cinco (Nº 5), del Bloque E, nivel dos (02) que forma parte del Centro Comercial Propatria, ubicado éste en Catia, a la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, con frente hacia la Avenida que va de El Atlántico a Propatria, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del antes denominado Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de mayo de 1975, bajo el N° 1, Tomo 30, Protocolo Primero, y el 09 de junio del mismo año 1975, bajo el Nº 68, Tomo 14, Protocolo Primero. El inmueble bajo referencia tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,50 m2) y sus linderos, y medidas particulares son las siguientes: Norte, pasillo de circulación que da a la fachada Norte; Sur, Local 4-E; Este, local 6-E; y OESTE, Pasillo de circulación, en medio escaleras públicas. Al inmueble descrito anteriormente le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4274%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble cuyos derechos son hoy cedidos nada debe por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario o servidumbre alguna, salvo aquellas limitaciones previstas en el Documento de Condominio antes citado. Dicho inmueble le pertenece a DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A. según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 51, Protocolo Primero, por haberlo adquirido de INVERSIONES INKOBE, C.A.. B) Tal cesión y traspaso la efectúa DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A. pura, simple, perfecta e irrevocablemente, a ANTONIO FRANCISCO PLANELLES GRAN con la firma de esta transacción y DISTRIBUIDORA LA FLORESTA, C.A., con el otorgamiento de este instrumento, efectúa la tradición legal del inmueble cuyos derechos de propiedad son cedidos y queda obligada al saneamiento de Ley.”
Siendo entonces que el demandante manifestó su total acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de parte actora en la presente causa, y dado que ambas partes, en esa misma diligencia solicitaron la homologación de dicho convenimiento, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
Exp. Nº. 2097-08.-
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