TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, evacuadas en fecha once (11) de marzo del presente año, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3168, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, CEN YONG ZHONG, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.302.006, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, que se encuentra ubicado en la calle Las Flores hoy en día calle Andrés Bello, distinguida con el N° 32, hoy día N° 29, de la Población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio HAROLD A. RINCON C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.891. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Solicitud N° S-3168