REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Noviembre del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTES: CARLOS IVAN GOMEZ y FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.876 y V-3.225.833 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA COROMOTO ROJAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2196-08
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CARLOS IVAN GOMEZ y FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.876 y V-3.225.833 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA COROMOTO ROJAS DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Tuy, distinguido con la letra y el numero D-33, torre “D” en el edificio denominado Multicentro Parque Tuy, ubicado en La Avenida Perimetral de dicha Urbanización, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, y se encuentra ubicado en el Nor-oeste de la tercera (3ra) planta de la torre “D” del edificio y tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (74,31 Mts2) le corresponde el derecho y uso exclusivo de un (01) puesto para estacionamiento de vehículo distinguido con el N° quince (15) y esta alinderado así; NORTE: fachada norte de la torre; SUR: apartamento D-32; ESTE: en parte con la circulación vertical escaleras y hall de distribución por donde tiene su acceso y OESTE: fachada oeste de la torre, por encima de el esta el apartamento D-43 y por debajo el apartamento D-23, de conformidad con el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1982, bajo el N° 22, folio 146 al 185, protocolo primero, tomo primero le corresponde el cero entero con sesenta y tres centésimas por ciento (0,63%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios y esta integrado en la forma como se indica en el mencionado documento de condominio. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), registrado bajo el N° 22, folios 153 al 166, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre, y el tiene un justiprecio de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), vista la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Caracas, de fecha primero (01) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS IVAN GOMEZ y FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.876 y V-3.225.833, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha once (11) de noviembre del presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 02 al 04 entre los ciudadanos CARLOS IVAN GOMEZ y FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.876 y V-3.225.833 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha once (11) de noviembre presente año, en la que acordaron liquidar el único bien inmueble adquirido durante su matrimonio, en la cual la ciudadana FRANCIA MARGARITA MENDIBLE DE HERNANDEZ será la única y exclusiva propietaria de la totalidad de un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Parque Residencial El Tuy, distinguido con la letra y el numero D-33, torre “D” en el edificio denominado Multicentro Parque Tuy, ubicado en La Avenida Perimetral de dicha Urbanización, Municipio Tomas Lander Estado Miranda, y se encuentra ubicado en el Nor-oeste de la tercera (3ra) planta de la torre “D” del edificio y tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (74,31 Mts2) le corresponde el derecho y uso exclusivo de un (01) puesto para estacionamiento de vehículo distinguido con el N° quince (15) y esta alinderado así; NORTE: fachada norte de la torre; SUR: apartamento D-32; ESTE: en parte con la circulación vertical escaleras y hall de distribución por donde tiene su acceso y OESTE: fachada oeste de la torre, por encima de el esta el apartamento D-43 y por debajo el apartamento D-23, de conformidad con el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lander del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1982, bajo el N° 22, folio 146 al 185, protocolo primero, tomo primero le corresponde el cero entero con sesenta y tres centésimas por ciento (0,63%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios y esta integrado en la forma como se indica en el mencionado documento de condominio, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



AO/windy
Exp. N° 2196-08