REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nro. 1932-08
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARQUES FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.419.752.
APODERADO JUDICIAL: ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 31.855.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.004.896.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2008, por el ciudadano ANTONIO MARQUES FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.419.752, debidamente representado por su apoderado judicial abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 31.855, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano EDUARDO PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.004.896, en fecha 12 de junio del 2008, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.
En fecha 15 de julio del 2008, el tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-
En fecha 30 de septiembre del 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna resultas de la citación practicada por el alguacil del Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde consigna debidamente firmado el recibo de la compulsa de la la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre del 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita la ejecución forzosa, por cuanto la parte demandada no hizo oposición al decreto de intimación.-
MOTIVA
Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, Inpreabogado Nro. 31.855, consigno mediante diligencia las resultas de la citación practicada a la parte demandada, por al alguacil del Juzgado de Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde se observa el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: EDUARDO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.004.896, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 15 de julio del 2008, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Ahora bien desde el 30 de septiembre del 2008, exclusive, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora consigno las resultas de la citación persona de la parte demandada ciudadano EDUARDO PESTANA, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, veintiocho (28) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Octubre: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30, Noviembre: 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14, 17 y 19 del 2008; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: EDUARDO PESTANA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.004.896, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARQUES FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.419.752, debidamente representado por su apoderado judicial abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 31.855, contra el ciudadano: EDUARDO PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.004.896.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.890,000,00) que comprende el monto total de la deuda.-
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.67.032,00) por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
CUARTO: La cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.30.240,00) que corresponde al derecho de comisión de 1/6 por ciento del monto de la deuda de conformidad con el Art. 456 Ord. 4º del Código de Comercio Venezolano.
QUINTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.283.500,00), correspondiente al quince (15%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008).- Años. 198º y 149º.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ysabel
Exp. Nº 1932-08
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