TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha veinticuatro (24) de octubre del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3154, este Tribunal sin perjuicio de terceros declaran las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana, BEATRIZ CRISTINA HERRERA DE SANOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.151.051, en su condición de causahabiente ( Madre), es Única y Universal Heredera del causante ciudadano YAHIR EDUARDO SANOJA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.087.121. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio, INGRID ELENA OROZCO CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Solicitud N° S-3154