TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008)22) de noviembre del dos mil siete (2.007).-

198º y 149º

Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3220, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DEIDE DE JESUS MORENO HERRERA y NELLY CELINA BOLÍVAR DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.030.990 y V-4.365.229 respectivamente. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de los solicitantes. Ubicadas en la calle Urdaneta, N° 31, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JOSÉ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Solicitud N° S-3220