REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
SOLICITUD Nro. 1983-08
DEMANDANTE: JOSE ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.784.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989.-
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANDRES 2005, C.A, registrada ante el registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 38, tomo 635-A-VII, representada por su presidenta ciudadana ELIZABETH LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.032.306.-
MOTIVO: DESALOJO.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.784, debidamente asistido por el abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989, por motivo de DESALOJO contra la Empresa DISTRIBUIDORA ANDRES 2005, C.A, registrada ante el registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 38, tomo 635-A-VII, representada por su presidenta ciudadana ELIZABETH LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.032.306, siendo admitida dicha demanda en fecha 17 de julio del 2008, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada, a objeto de que compareciera ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de agosto del 2008, se libro boleta de citación a la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA ANDRES 2005, C.A, registrada ante el registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el N° 38, tomo 635-A-VII, representada por su presidenta ciudadana ELIZABETH LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.032.306.
En fecha 07 de octubre del 2008, comparece el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual Desiste del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.784, mediante diligencia desiste del procedimiento de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.784 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP Nro. 1983-08
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