TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, seis (06) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

Vista la Reconvención propuesta en fecha 30 de octubre del 2008, por los abogados OSCAR RONDON y SAMARIS FERNANDEZ, Inpreabogado N° 35.198 y 80.411, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ORLANDO J RODRIGUEZ PEÑA, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-17.144.213, parte demandada-Reconveniente. El tribunal a los fines admitir o no la misma hace las siguientes, consideraciones:
Trae a colación la Doctrina entre ella la de Arístides Renger –Romberg, mediante la cual define la reconvención como: La pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente titulo que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia...” De modo que la reconvención viene a ser la acción que intenta el demandado contra el actor, constituyendo un ataque propiamente contra el demandante, que surtirá efecto respecto del demandado reconviniente y del demandante reconvenido.
La parte demandada reconviene por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de Intimación, previsto en el Art. 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, dicho procedimiento es ejecutivo y la causa principal es por Nulidad de Contrato de Venta el cual se tramita por el procedimiento Ordinario y siendo que el Art. 366 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario....”
En consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN intentada por la parte demandada Reconviniente ciudadano ORLANDO J RODRIGUEZ PEÑA. Y ASÍ SE DECIDE.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/Adolfo
Exp. 1133-07