SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.438 y V-13.271.993 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 38.028.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 17.038

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 11 de mayo de 2007, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio y la cual fue interpuesta por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.438 y V-13.271.993 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 38.028, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el
día trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), y que durante su unión no obtuvieron bienes susceptibles de liquidación así como tampoco procrearon hijos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante escrito y diligencia presentados ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2008, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, asistidos por el abogado JORGE VALDERRAMA, solicitaron al Tribunal practique la conversión en divorcio en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los mencionados cónyuges.
En fecha 13 de octubre de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, una vez observado que no se había llevado a cabo esa actuación procesal.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en fecha 20 de octubre del presente año.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los

cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 17 de septiembre de 2008, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), por ante la Registradora Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 043, tomo A, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2004.
No procrearon hijos.
No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,



HVCG/Eliana
Exp Nº 17.038















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de noviembre del dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,


HVCG/Eliana
Exp Nº 17.038









Quien suscribe, Abg. DUBRASKA MANZANARES, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores fotostáticas son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17.038, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que es seguida por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSSY JUMILET LUQUE RAMOS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008).


LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES