PARTE ACTORA: LUIS MANUEL APONTE BLANCA y JUAN DE DIOS VIEIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.225.570 y V-10.094.039
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA y JUAN RAMON OJEDA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos 71.959 y 68.627.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE HIELO 089 C.A., Y HIELO LOS ANDES DE VENEZUELA C.A.,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: TRANSITO.
EXPEDIENTE 16457.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 05 de octubre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por TRANSITO presentada por los abogados JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA Y JUAN RAMON OJEDA, apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS MANUEL APONTE BLANCA y JUAN DE DIOS VIEIRA HERNANDEZ. Contra TRANSPORTE DE HIELO 089 C.A., y HIELO LOS ANDES DE VENEZUELA C.A.,
En fecha 23 de octubre de 2006, fue admitida la demanda, por el Juzgado ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2006, por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, el Tribunal de la causa, comisiona al Juzgado Decimo cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Para librar la compulsa de citación de las empresas demandadas, en la persona del ciudadano ALEJANRO ESPOSITO DIAZ.
En fecha 15 de diciembre de 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano ALCIDEZ ROVAINA en su carácter de Alguacil del Tribunal comisionado, dejando constancia que en fecha 08 y 14 del presente mes y año, se traslado a la dirección de la parte demandado, haciéndosele imposible la citación de la misma.
En fecha 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Decimo cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas acuerda la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de origen.
En fecha 02 de mayo de 2007, por solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda Librar la Citación por Carteles de las Empresas demandadas, en la persona de ALEJANRO ESPOSITO DIAZ, en su carácter de Representante Legal.
En fecha 12 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, retira del Tribunal Cartel de Citación acordado en fecha 02 de mayo de 2007, para su publicación.
En fecha 21 de junio de 2007, comparece el Abg. Jesús Aníbal González Ojeda, apoderado judicial de la parte actora, ante el tribunal de la causa y consigno el Cartel idéntico publicado en la prensa, y solicito que se le nombrara un defensor AD LITEM a la parte demandada.
En fecha 03 de julio de 2007, el Tribunal de la causa, comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que fije la copia del Cartel de Citación librado a la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2007, comparece ante este Tribunal el ciudadano Jesús Aníbal González Ojada, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigna 44 folios útiles las demandas registradas debidamente registradas a fin de demostrar la interrupción del curso de la prescripción de la acción
En fecha 15 de octubre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día catorce (14) de agosto de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TRANSITO sigue el ciudadano LUIS MANUEL APONTE BLANCO y JUAN DE DIOS VIEIRA HERNANDEZ contra TRANSRPORTE DE HIELO 089 C.A., y HIELO LOS ANDES DE VENEZUELA C.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y quince de la mañana (11:15a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 16457

La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 16457 contentivo del juicio de TRANSITO Interpuesto por LUIS MANUEL APONTE BLANCA y JUAN DE DIOS VIEIRA HERNANDEZ Contra TRANSPORTE DE HIELO 089 C.A., y HIELO LOS ANDES DE VENEZUELA C.A., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, quince (15) días de noviembre de 2008.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES




HdV/DM/aac
Exp.16457

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (17) días de noviembre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES






Exp.N° 16457
HVCG/DM/aac