REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
197º y 149º

Los Teques, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)

PRESUNTA AGRAVIADA: FARIDES ISABEL MARTÍNEZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.457.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: NO CONSTITUYÓ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: LUIS MARCELINO CRUZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.521.265.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: NO CONSTITUYÓ.
EXPEDIENTE: No. 17.375.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DE LA LITIS

En fecha 17 de agosto de 2007, se recibió procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con asiento en la población de Guatire, el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por FARIDES ISABEL MARTÍNEZ DE PAZ contra LUIS MARCELINO CRUZ MARTÍNEZ, con motivo de la Resolución signada con el No. 2007-0036 de fecha 1° de agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y haber sido designado este Despacho como Tribunal de Guardia para el Receso Judicial correspondiente al período comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre del año 2007, decretado por la Sala Plena de nuestra máxima instancia judicial.
Se fundamenta la acción de amparo en la presunta violación de los derechos a la vida, al debido proceso y a la defensa de los derechos constitucionales de la quejosa, por parte del ciudadano LUIS MARCELINO CRUZ MARTÍNEZ, y basa su acción en el artículo 27 de nuestro Texto Fundamental.
Narra la accionante que desde el día 15 de enero de 2003, viene ocupando de forma pacífica en su carácter de inquilina, un inmueble ubicado en la casa No. 88, parte Alta, Vereda 1, sector 4 de la Urbanización Trapichito, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, a través de un contrato de arrendamiento verbal celebrado inicialmente con la ciudadana RAIZA MARÍA BARRIOS MORILLO, con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00). Pero es el caso que el actual propietario LUIS MARCELINO CRUZ MARTÍNEZ, sin previo cumplimiento del debido proceso judicial, le ha exigido de forma verbal, amenazante y grosera la entrega inmediata del referido inmueble; que en horas de la noche del día viernes 3 de agosto de 2007, el referido ciudadano LUIS MARCELINO CRUZ MARTÍNEZ, procedió a cortarle los servicios de agua y electricidad, y colocar una llave de paso que bloquea el flujo de agua a la parte alta que ella ocupa; resultando infructuosas las gestiones amistosas tendientes a lograr una solución de la situación planteada, por lo que aduce ante los órganos jurisdiccionales para interponer la acción de amparo constitucional con la finalidad de que le restituya la situación jurídica infringida.
En fecha 21 de agosto de 2007, se dio por recibido el expediente y se ordenó notificar tanto a las partes del juicio como al representante del Ministerio Público, a los fines de la celebración de la audiencia constitucional, en la forma pautada en la decisión No. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
En fecha 30 de agosto de 2007, compareció la presunta agraviante FARIDES ISABEL MARTÍNEZ DE PAZ, para desistir del procedimiento en virtud que cesaron las violaciones constitucionales denunciadas en el escrito de amparo.
CAPÍTULO II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Desistir significa declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. El jurista venezolano, Arístides Rengel-Romberg, define el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y su oportunidad, homologación y fuerza, están previstas en el capitulo III, Titulo V “De la terminación del proceso”, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir que el mismo es uno de los medios procésales que ponen fin al litigio. Ahora bien, el desistimiento esta contemplado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente en el articulo 25 del mencionado instrumento legal, si bien excluye del procedimiento de amparo constitucional, todas las formas de arreglo entre las partes, si permite que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres, sancionando el desistimiento malicioso y el abandono del tramite por el agraviado, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a cinco mil bolívares (5.000,00).
En sentencia de 27 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Fisco Nacional), se señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo, lo siguiente:
“En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo -de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el artículo transcrito ...”.
Conforme a la doctrina expuesta, que se ratifica, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Por las razones esgrimidas resulta ajustado a derecho impartirle la homologación al desistimiento presentado por la ciudadana FARIDES ISABEL MARTÍNEZ DE PAZ, mediante diligencia estampada en fecha 30 de agosto de 2008, como efectivamente se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte quejosa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.,
LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES,
HDVCG/jcrv
Exp. No. 17.375
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. DUBRASKA MANZANARES,
DM/jcrv
Exp. No. 17.375