PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RORIGUEZ VILLARROEL y EMILIA OSPINO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.684.740 y V- 6.967.177.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: HARRY RAFAEL RUIZ y FREDDY RODRIGUEZ VALDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos 50.773 y 73.093.
PARTE DEMANDADA: CECILIA MERCEDES SALAZAR ACOSTA y LOAIZA ACOSTA JORGE ISRAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.506.583 y V- 6.857.729.
APODERADA JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido.
DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE 16129
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de mayo de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por los abogados HARRY RAFAEL RUIZ y FREDDY RODRIGUEZ VALDEZ, En su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE RORIGUEZ VILLARROEL y EMILIA OSPINO PACHECO, contra los ciudadanos CECILIA MERCEDES SALAZAR ACOSTA y LOAIZA ACOSTA JORGE ISRAEL,
En fecha 14 de junio de 2006, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadanos SALAZAR ACOSTA CECILIA MERCEDES y LOAIZA ACOSTA JORGE ISRAEL, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 17 de julio de 2006, mediante el Tribunal acuerda librar compulsa de citación de la parte demandada, y comisiona al Tribunal Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique las citaciones de los demandados.
En fecha 09 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda desglosar la compulsa de citación y hace entrega al alguacil del juzgado, a fin de que sirva practicar la notificación de los ciudadanos demandados. Ordenando librar oficio al Juzgado de la causa por cuanto faltó la compulsa de citación de la ciudadana CECILIA MERCEDES SALAZAR ACOSTA.
En fecha 14 de febrero del 2007, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda enviar la comisión a este Tribunal, por cuanto la parte actora no ha dado impulso procesal alguno para dar cumplimiento a la misma, la cual fue recibida en fecha 26-02-07.
En fecha 10 de octubre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecisiete (17) de julio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que siguen los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUZ VILLARROEL y EMILIA OSPINO PACHECO contra los ciudadanos, CECILIA MERCEDES SALAZAR ACOSTA y JORGE ISRAEL LOAIZA ACOSTA plenamente identificado en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial del fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. DR. HECTOR DEL V. CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, las once de la mañana (11:00 am.).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
Exp. N° 16129
HdC/DM/angel
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) días de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
Exp.N° 16129
HVCG/DM/aac
La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 16129 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Interpuesto por HECTOR JOSE RODRIGUZ VILLARROEL y EMILIA OSPINO PACHECO., Contra CECILIA MERCEDES SALAZAR ACOSTA y LOAIZA ACOSTA JORGE ISRAEL., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, diez (10) días de octubre de 2008.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/aac
Exp.16129
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