PARTE ACTORA: ODALIS MARGARITA JAUREGUI DE SALCEDO y LUIS MARIO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.975.141 y 649.839.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA BRACHO MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Noº 118.941.
PARTE DEMANDADA: FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO Y RAUL RICARDO FARFAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.872.450. y 4.580.553.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: CUPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE 16263.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de junio de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por los ciudadanos ODALIS MARGARITA JAUREGUI DE SALCEDO y LUIS MARIO SALCEDO asistidos por la abogada KATIUSKA BRACHO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.941, contra los ciudadanos FELIPE JESUS ALVAREZ BELLO Y RAUL RICARDO FARFAN
En fecha 26 de julio de 2006, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2006, la ciudadana Odalis Margarita Jáuregui, asistida por el Abg. Katiuska Bracho, Inpreabogado No.118.941, y consigna copias simples del libelo de la demanda, con la finalidad que se expida las respectivas notificaciones a la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2006, comparecen ante el tribunal ODALIS MARGARITA JAUREGUI DE SALCEDO y LUIS MARIO SALCEDO y confieren poder APUD ACTA a la profesional del derecho KATIUSKA BRACHO MARRERO amplio y suficiente. Asimismo, solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; éste Tribunal ordena abrir el cuaderno de Medidas correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos, el tribunal acuerda compulsa a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2006, mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia que le entregó emolumentos al Alguacil para facilitar el traslado, y realizar las citaciones de los demandados.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Juez HECTOR DEL V. CENTENO. Se abocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día ocho (08) de noviembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos ODALIS MARGARITA JAUREGUI DE SALCEDO y LUIS MARIO SALCEDO, contra los ciudadanos FARFAN RAUL RICARDO y ALVAREZ BELLO FELIPE JESUS, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana. (11:40am.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

HdV/DM/angel
Exp. N° 16.263




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) días de octubre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboco al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES


Exp.N° 16263
HVCG/DM/aac









La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 16263 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Interpuesto por ODALIS MARGARITA JAUREGUI DE SALCEDO y LUIS MARIO SALCEDO Contra FARFAN RAUL RICARDO y ALVAREZ BELLO FELIPE JESUS., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, catorce (14) días de octubre de 2008.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES




HdV/DM/aac
Exp.16263