PARTE ACTORA: RUBEN DAVID RODRIGUEZ y BLANCA MERCEDES BLANCO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.137.829 y 6.258.343.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GREGORIANA SOTO VELASCO y NICOLASA CAMACHO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nos 49.556 y 60.049
PARTE DEMANDADA: ROCIO DE LA TRINIDAD MADDIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V- 17.980.706.
APODERADA JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido.
DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE 16489
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2006, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada por los abogados GREGORINA SOTO VELASCO y NICOLASA CAMACHO, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos RODRIGUEZ RUBEN DAVID y BLANCO DE RODRIGUEZ BLANCA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.137.829 y 6.258.343, contra la ciudadana ROCIO DE LA TRINIDAD MADDIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.980.706,
En fecha 24 de octubre de 2006, se admitió dicha demanda, ordenándose citar a la parte demandada ciudadana ROCIO DE LA TRINIDAD MADDIA ZAPATA, para que comparecieran al acto de contestación a la demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la parte actora mediante diligencia consigna los fotostatos para que se libren las compulsas de citación a la parte demandada, en consecuencia el Tribunal y ordena librar compulsa.
En fecha 08-11-06, la parte actora le consigna al Alguacil, los emolumentos a los fines de practicar la citación, lo cual fue acordada en fecha 09-12-2006.
En fecha 13 de diciembre del 2006, la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de que pese a las gestiones realizadas por el Alguacil Accidental de este despacho no encontró la ciudadana antes mencionada, lo cual fue acordada por auto en fecha 19 de diciembre de 2006,
En fecha 14 de octubre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día trece (13) de diciembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos RUBEN DAVID RODRIGUEZ y BLANCA MERCEDES BLANCO DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano ROCIO DE LA TRINIDAD MADDIA ZAPATA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/angel
Exp. N° 16.489
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, a los catorce (14) días de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según comunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
Exp.N° 16489
HVCG/DM/aac
La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 16489 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Interpuesto por RUBEN DAVID RODRIGUEZ y BLANCA MERCEDES BLANCO DE RODRIGUEZ Contra ROCIO DE LA TRINIDAD MADDIA ZAPATA., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los catorce (14) días de octubre de 2008.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdV/DM/aac
Exp.16489
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