PARTE ACTORA: CARLOS JOSE MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.158.142.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES E. URBINA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 64.641.

PARTE DEMANDADA: ROGER JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.489.007.

APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido.
DE LA PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

EXPEDIENTE 16881
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 marzo de 2007, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE MATAMOROS, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES E .URBINA R, en su carácter de apoderada judicial, contra el ciudadano ROGER JOSE VELASQUEZ,
En fecha 22 de marzo de 2007, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de octubre de 2008, el DR. HECTOR DEL V. CENTENO, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que transcurrieron más de treinta (30) días a que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 22 de marzo de 2007, y la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la ciudadano CARLOS JOSE MATAMOROS, contra el ciudadano ROGER JOSE VELASQUEZ plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, catorce (14) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008)
EL JUEZ,

Dr. DR. HECTOR DEL V. CENTENO
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.).-
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES
Exp. N° 16881
HdC/DM/angel



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) días de octubre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, secomunicación emanada por la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal supremo de Justicia en fecha 16 de mayo de 2007, en consecuencia me aboca al conocimiento de la causa.
JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES



Exp.N° 16881
HVCG/DM/aac









La suscrita secretaria, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos al expediente signado con el Nº 16881 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Interpuesto por CARLOS JOSE MATAMOROS Contra MERCEDES E. URBINA R., los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, catorce (14) días de octubre de 2008.

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES






HdV/DM/aac
Exp.16881