JUEZA INHIBIDA: DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, en su carácter de Juez del Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 18363
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2008, se recibió del sistema de distribución de causas, actuaciones realizadas con la inhibición planteada por la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, en su carácter de Juez del Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.
Manifiesta la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, en su acta de inhibición lo siguiente: “…Me inhibo de conocer la presente causa, a tenor de lo establecido en los artículos 82 Ordinal 4°, y 84 ambos del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud que mi hijo OCTAVIO CADENAS SANDOVAL, es alumno regular del 5° grado de la Educación Primaria en la Unidad Educativa Las Américas (U.E. Las Américas), parte querellante en la presente acción de amparo, considero que mi idoneidad e imparcialidad podrán verse comprometidas y que se trate de sembrar un velo de dudas sobre mi actuación al frente de este Despacho, es por lo antes señalado y en virtud de una sana y recta administración de justicia que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”.
Planteados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
MOTIVA
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a la capacidad subjetiva atinente a la aptitud de la Inhibida, entendiéndose como competencia subjetiva la absoluta idoneidad del Juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa.
La inhibición entre tanto puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo en la acción AMPARO CONSTITUCIONAL por encontrarse incurso en el artículo 82 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 4°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
Doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él interés directo en el pleito. En este sentido declara la norma antes transcrita que procede la recusación del funcionario que tenga interés directo en el pleito en que está interviniendo, la presunción es vehemente de que tal funcionario tenga interés en la causa, y de que existe en él una prevención que le hace parcial.
En relación de los criterios antes expuestos al caso que se examina, observa este Tribunal que la Juez que conoce del procedimiento, estaba obligada a inhibirse por cuanto en su persona existía razón fundamentada en su relación con el objeto de la causa por tener un interés directo en el pleito y por tener el recusado alguno de sus consanguíneos o afines, lo que a juicio de quien aquí decide comprometía su imparcialidad, por lo que de allí emerge su incompetencia subjetiva, su inhabilidad para intervenir en la causa, razón por la cual siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causal de inhibición, aprecia este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración de la Jueza de estar incursa en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su parcialidad para conocer de la causa principal y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, en su carácter de Juez del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Firma Mercantil INVERSIONES J-999 C.A. contra el ciudadano LUIS DURAN PEREZ que se sustancia en el expediente signado con el N° 08-4706 de la nomenclatura interna del Juzgado de la Jueza Inhibida.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 P.m., previo cumplimiento de las formalidades.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp N° 18363
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18363, en el juicio de INHIBICION seguido por DUNIA YOLY SANDOVAL, en su carácter de Juez del Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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