SOLICITANTES: IBRAHIM MOHAMED MAKKI GONZALEZ y CARMEN EVELIA TORREALBA AROCHA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.284.484 y V-14.538.804 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL AROCHA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.370.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 17523
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 10 de octubre de 2007, por los ciudadanos IBRAHIM MOHAMED MAKKI GONZALEZ y CARMEN EVELIA TORREALBA AROCHA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.284.484 y V-14.538.804 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IBRAHIM MOHAMED MAKKI GONZALEZ y CARMEN EVELIA TORREALBA AROCHA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio.
En fecha 01 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos IBRAHIM MOHAMED MAKKI GONZALEZ y CARMEN EVELIA TORREALBA AROCHA respectivamente, solicitando la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 23 de octubre de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges IBRAHIM MOHAMED MAKKI GONZALEZ y CARMEN EVELIA TORREALBA AROCHA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 237, folio 37, Tomo N° 012, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) día del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17523
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de noviembre del dos mil ocho.-
198º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Lisbeth
Exp Nº 17523
La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17523, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes seguido por los ciudadanos IBRAHIM MOHAMED MAKKI y CARMEN EVELIA TORREALBA las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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