REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 07 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1710-08, de fecha 30/09/08, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 634/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de HURTO DE VEHÍCULO, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien contaba para la fecha con 17 años de edad, actualmente con 21 años de edad: “…siendo las 11:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en Jurisdicción del Municipio Tomás Lander…en compañía del funcionario Agente GONZALEZ JORGE…en momentos que realizábamos un Punto de registro y control en el sector Araguita, específicamente frente al Ministerio del Ambiente, aviste un ciudadano quien se desplazaba a bordo de un vehículo Moto Marca Yamaha Modelo Jog sin placas…y le realice una inspección personal no incautando nada ilegal manifestando el conductor del vehículo ser adolescente y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA …quien conducía un vehículo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, sin placa, serial 3YK-2694250, de color negro y al solicitarle la documentación el adolescente manifestó no poseerla, por lo que procedí a verificar el serial y me percate que los seriales presentan una presunta irregularidad en la configuración de los dígitos, por lo que procedí a trasladar el vehículo junto con el adolescente hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde me entreviste con el Detective IVAN HERNÁNDEZ, perito de la División de Vehículo, quien reviso el vehículo y manifestó que presenta irregularidad en la configuración de los Dígitos del Serial, por tal motivo traslade al adolescente junto con el vehículo hasta la sede de la Comisaría de Ocumare del Tuy, donde procedí a verificarlo por nuestro Sistema de Información policial SIPOL, informándono el Radio Operador de Guardia JUAN GALBAN que no arroja solicitud alguna…”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 08/01/04., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, División de Orden Público, Brigada Dos Región Tuy. (Folio 03).-

En fecha 03/10/08., El Fiscal Décimo Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un enjuiciamiento, ya que se carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 08/01/2004, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 21 años de edad, domiciliado en el sector San Bernardo, Las casitas, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARÍA RODRÍGUEZ (V) y LEONARDO MUÑOZ (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 550, 551 y 552.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN
EXP. L- 634/04