REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º

Una vez visto y analizado que en diligencia suscrita por la ciudadana YAIDDY MERCEDES BELLORIN GONZALEZ, de fecha 07 de Noviembre de 2.008, la cual reposa en folio 13 de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA, signada con el Nº 2.008/186, se pudo constatar que la misma desiste de la citación a la ciudadana GLENDA CESIN, por cuanto la misma no ha asistido para la celebración del acto conciliatorio y ha decidido tomar acciones legales por otras Instancia. ------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, se observa en autos acta levantada en fecha 21-10-2008 (F. 1), que la ciudadana YAIDDY MERCEDES BELLORIN GONZALEZ, solicita a este Juzgado se sirva citar a la ciudadana GLENDA CESIN, por motivo de: PAGO DE DEUDA. ------------------------

En fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado admite dicha solicitud y acuerda mediante el referido auto librar boleta de citación a nombre de la ciudadana GLENDA CESIN (Fs. 03 al 05). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 27 de octubre de dos mil ocho, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre de la ciudadana GLENDA CESIN, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. (Fs. 06 al 07). ---------------------------------

En fecha 03-11-2008, la ciudadana YAIDDY MERCEDES BELLORIN GONZALEZ, solicita se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio (F. 08), siendo en fecha 04-11-2008, admitido por este Juzgado mediante auto, fijándose nueva oportunidad para que de lugar el acto por vía de Justicia Alternativa en fecha 07-11-2008 y se ordena librar dicha boleta de citación a nombre de la ciudadana GLENDA CESIN. (Fs. 9 al 10) ------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 05 de noviembre de dos mil ocho, donde consigna constante de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre de la ciudadana GLENDA CESIN, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana antes mencionada. (Fs. 11 al 12). ----------------------------------------------

Habiéndose declarado desierto el acto por la no comparecencia de la ciudadana GLENDA CESIN en fecha 07-11-2008 mediante auto donde se deja constancia de la solicitud expuesta por la ciudadana YAIDDY MERCEDES BELLORIN GONZALEZ, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.





LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.008/186