REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Una vez visto y analizada la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.228.218, recibido en fecha 10-05-2007, debidamente asistido por la abogado ZORAIDA GONZALEZ LIZARDI (Fs. 01 al 07), admitida por este Juzgado en fecha 14-05-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-76. (F.08). ------------------------------------
Ahora bien, en caso de autos se observa que en fecha 16-05-2008 este Juzgado fija para el día lunes 21-05-2007, a las once y treinta horas de la mañana para trasladarse y constituirse en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Pedro Gual, del Estado Miranda ubicado en la Avenida Bolívar de la Población de Cúpira, (F. 09). --------------------------------------
En fecha 21-05-2007 este Juzgado se traslada y se constituye en la dirección up supra, dejando constancia de los dispositivos de la presente causa de acuerdo con los términos solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. (Fs.10-11), de la cual se puede constatar que la misma no fue firmada por el solicitante, ni por su abogado asistente ni por el Administrador de la Contraloría Municipal.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-05-2007, mediante auto se acuerda la devolución de la presente solicitud de Inspección Judicial al solicitante, previa su certificación por secretaria (Fs. 12). ---------------------
Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, de haberse practicado dicha solicitud y que la parte solicitante no ha comparecido durante este Tiempo, por lo que no ha habido actuación alguna, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la causa de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.007/76
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