REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º


Una vez visto y analizada la solicitud de JUSTICIA ALTERNATIVA, expuesta por la ciudadana LUISANGELA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.955.995, recibido en fecha 19-09-2007, (F.01), admitida por este Juzgado en la misma fecha 19-09-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007/153, fijándose el acto conciliatorio para el día 21 de Septiembre de 2007, ordenándose librar boleta de citación a nombre del ciudadano PEDRO FELIPE CANAVIRE FLORES. (Fs. 02 al 03). ------------------------------------------------------------

Ahora bien, en caso de autos se observa que en fecha 20 de Septiembre de 2.007, el ciudadano FREDYY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna mediante auto, constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano PEDRO FELIPE CANAVIRE FLORES, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 04 al 05). --------------------------------------------------------

En fecha 21 de Septiembre de 2.007, tal y como estaba acordado se levanta acta de convenimiento por medio de la comparecencia de la ciudadana LUISANGELA URBINA FUENTES Y PEDRO FELIPE CANAVIRE FLORES (el ultimo de los nombrados previa boleta de citación), se pudo llegar a un acuerdo el cual fue posteriormente firmado por las partes. (Fs. 06 al 09). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 05 de Octubre de 2.0007, se recibe copia simple de acta de nacimiento del niño LUIS ANGEL, procedente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, la cual se admite y se anexa a presente solicitud. (Fs.10 al 11). ------------------------------

Ahora bien, habiendo transcurrido un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado y firmo acta como muestra de haber aceptado el acuerdo con el padre de su hijo. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. -----

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ;


EMERSON LUIS MORO PEREZ.











LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/mapb/nm
Solicitud de Justicia Alternativa Nº 2007/153