REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Una vez visto y analizado que en diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTANA DE REINA, de fecha de 06 de Noviembre de 2.008, la cual reposa en folio 09 de la presente JUSTICIA ALTERNATIVA, signada con el Nº 2.008/187, se pudo constatar que la misma desiste de la citación al ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA, por cuanto solicitará el acto conciliatorio por el Juzgado de Andrés Bello, ya que el mencionado ciudadano labora en esa jurisdicción. ---------------------------------------------------------
Ahora bien, se observa en autos acta levantada en fecha 21-10-2008, la cual reposa en el Folio 01, de la presente solicitud, por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, donde la ciudadana MARIA ANTONIA QUINTANA DE REINA, a solicitar a este Juzgado se sirva citar al ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA, por PAGO DE DEUDA. -----------
En fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado admite dicha solicitud y acuerda mediante auto librar boleta de citación a nombre del ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA (Fs. 03 al 05). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en fecha 24 de octubre de dos mil ocho, donde consigna constante de dos (02) folios útiles, boletas de citación a nombre del ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA, por cuanto se traslado a la dirección mencionada en la boleta y el mencionado ciudadano se encontraba laborando. (Fs. 06 al 08). ------------------------------------------------------------------------
En vista de la solicitud expuesta en fecha 06-11-2008; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nm
Solicitud Nº 2.008/187
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