REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 10 de Noviembre 2008.
198° y 149°


ADOLESCENTE: Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 09-11-02, a través de escrito presentado por la Fiscalía 17° auxiliar del Ministerio Público, Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual mencionan al Adolescente Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, la Fiscalía 17° auxiliar del Ministerio Público, en su narración expuso lo siguiente: “Vistas las actas en la presente causa donde se menciona del el adolescente Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Lossep, delito que no conlleva privación de Libertad tal como lo establece el artículo 628 de la L.O.P.N.A., solicito que el adolescente sea oído en virtud del artículo 542 de ejusdem en concordancia del artículo 537 de la Ley antes mencionada y por cuanto de las actas se desprenden que el adolescente puede tener responsabilidad en el presente hecho solicito al Tribunal se le acuerda una medida cautelar el Procedimiento Ordinario en la presente causa.”

Cursa al folio 18, del presente expediente, resultado de Experticia Botánica Numero 9700-130-13161 de fecha 21/11/2002 a la siguiente muestra: un (1) envoltorio confeccionado en papel impreso (tipo revista). CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta. PESO: CUATRO (04) framos con CIENTO CINCUENTA (150) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, de fecha 31/10/2008, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, en el cual se lee: FUNDAMENTOS DE DERECHO. “El hecho que motivó el inicio de la investigación joven adulto: Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente., fue la presunta POSESIÓN ILICITA de un (01) envoltorio de papel impreso, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, considerando el resultado de la experticia BOTANICA, cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos descartar la existencia de otro tipo penal de mayor entidad. Ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que pese a las diligencias efectuadas por esta Representación Fiscal, al hacerle entrega del oficio FMP-17-579-2002, dirigido al Departamento de Toxicología Forense, para el correspondiente examen Toxicologico in Vivo al imputado, se evidencia que no fue practicado el mismo, elemento que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 08/11/2002, el joven adulto: Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, podía considerarse fármaco dependiente, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa seguida al joven adulto: Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente., plenamente identificada ut supra, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.






Exp. N° 271/02
Fiscalía 15-F17-LOPNA-0379-02