REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 12 de noviembre del 2008.
198° y 149°
Exp. Penal N° 668/08.

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.

La presente causa se inició en fecha 07/07/2008, a través de escrito presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ, mediante el cual remite al Adolescente: (Identidad Omitida según artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Asimismo en Audiencia Oral celebrada en la misma fecha, por ante este tribunal, actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, seguidamente la Fiscal 17° de Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ: realizó narración sucinta de los hechos y pido se aplique Procedimiento Ordinario, y se le aplique la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C “de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Corriente a los folios (15 al 18), de fecha 31/10/2008, Cursa escrito de la Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, “…que entre otras cosas se lee: “…resulta de experticia Botánica, fecha 27/08/2008, signada con el N° 9700-130-624, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se explana lo siguiente DESCRIPCION DE MUESTRA: un (01) envoltorios confeccionados en papel impreso (tipo revista), CONTENIDO: fragmento de color pardo verdoso y semilla del mismo color de aspecto globuloso PESO: cuatro (4)gramos. COMPONENTE: Marihuana (CANNABIS SATIVA L.) anexo “A”.-

Se desprende del resultado de la experticia Toxicologica in vivo, practicada al adolescente: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),el día 18-07-2008, signada con el numero 9700-130-5556, de fecha 08-07-2008 emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, suscrita por los expertos profesionales, farmacéuticos YENYS M, GOMIN V, KEIRA C., LARA D. lo siguiente: ALCOHOL: NEATIVO, COCAINA: NEGATIVO; MARIHUANA: NEATIVO, tanto en muestra de orina como en raspado de dedos. LA CUAL ANEXO MARCA “B. Elemento en el cual se evidencia que el resultado de la experticia practicada al adolescente, tanto en alcohol, cocaína, y marihuana el resultado fue negativo.

FUNDAMENTO DE HECHO. Ahora bien, en el caso que marras, de acuerdo al acervo probatorio: si bien, lo contenido en autos, no es menos ciertos que en el procedimiento plasmado en acta policial no hubo testigo que afirmen la circunstancia de modo, tiempo y lugar a la aprehensión considerando además que no está demostrado que el adolescente sea consumidor de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, ya que el resultado de la Experticia Toxicologica fue NEGATIVA y además está no se declaró consumidor, lo cual genera en nosotros la duda, que se aclararía y resolvería de haber habido testigo en el caso, por ellos nos encontramos que los mismo elementos de autos, que no sirven para incriminar al adolescente imputado nos sirven para exculparlo por la cual existe la duda razonable.

“FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO” por otra parte conforme a la norma establecida de la Ley Orgánica y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y vista la resulta de la investigación el representante del Ministerio Publico, dicta un acto conclusivo; por ello; lo más ajustado a derecho es, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal “d” y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado.-PETITORIO-por ello y con base razonable a los fundamentos señalados, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, se decrete el sobreseimiento del adolescente: : (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Considera quien aquí decide; luego del estudio y del análisis de las actas que cursan en la presente causa que es procedente acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Adolescente: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, Y PSICOTROPICAS, y declara extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo, 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.





LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER V. HERRERA M.