REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DELMUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 17 de Noviembre 2008.
198° y 149°


Exp. Civil N° 276/08

PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.183.834, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 70.727, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAUL ANTONIO PIÑATE LIEBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.894.185.-

PARTE DEMANDADA: TRINA DEL VALLE MABO PRENS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, Terraza N° 1, casa N° 1314-B. Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-10.579.585.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GUSTAVO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 41.782-

MOTIVO: CONVENIMIENTO.-

Vista la diligencia cursante al folio (10), en la presente causa, estampada por el profesional del derecho Abg GINO GAVIOLA, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo N° 70.727; titular de la cédula de Identidad N° V-10.579.585, en su carácter de parte actora en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue en contra de la ciudadana TRINA DEL VALLE MABO PRENS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-10.579.585 y debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. GUSTAVO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 41.782, en su carácter de parte Demandada en el presente procedimiento, mediante la cual diligencia, PRIMERO: la parte intimada CONVIENE en la presente demanda y en el mismo acto hace entrega de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) por concepto de pago del capital adeudado, más las costas procesales. SEGUNDO: El endosatario en Procuración recibe en el mismo acto el monto antes señalado, liberando a la intimada de su obligación, y declarando que la misma se encuentra desde ahora totalmente solvente de la obligación contraída en fecha 15/08/2008, la cual consta en la letra de cambio objeto del presente juicio, la cual se declara cancelada. TERCERO: Ambas partes solicitan que el presente CONVENIMIENTO sea admitido y HOMOLOGADO con todos los pronunciamientos de Ley.

Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, conforme a lo establecido en los artículos:







Por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, el Tribunal da por consumado el acto, se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del presente expediente. -

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.





Exp. Civil N° 276/08