JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0966-08

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS.-
FISCAL: Abg. FRANCYSS HERNASNDEZ, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez.


En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Ocho (2008) siendo las Doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor, y la representantes legal del imputado ciudadana: IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS.- Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Presento al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Urdaneta, Cúa, lugar en el cual la victima Sánchez Núñez Maria Andreina, de 22 años de edad, se trasladaba cuando el adolescente la despojó de su teléfono celular marca Siemens, quitándoselo de la cartera. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte, del Código Penal, ya que la violencia se digitó únicamente al objeto. Por cuanto el delito no merece privación de libertad como sanción solicito se aplique la medida del artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario.- es todo”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “Le cedo la palabra a mi defensor. es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la defensa hace la siguientes consideraciones observando que en cuanto a la actuación policial se evidencia que no hay testigos en esas circunstancia para sustentar dicha actuación al momento de la presunta incautación del objeto material que cursa en autos, en cuanto al momento que supuestamente a la victima ciudadana Sánchez María le quitaron el referido teléfono se evidencia en su declaración que dicha ciudadana en ningún momento percibió a través de su sentido quien fue la persona que se apodero de este, solo por referencia hace un señalamiento en el acta de entrevista. La defensa como operador de justicia y teniendo esta el fin ultimo buscar la verdad solicita que se continué con la investigación solicitando al Ministerio Público le tome entrevista a la ciudadana Sánchez María, para que ratifique., modifique o amplié su declaración siendo pertinente y necesario para que indique y señale cual fue el empleado de la Frutería, señalada en su declaración que observo como sucedieron los hechos para que a su vez se le tome declaración a este ciudadano. En cuanto a la medida cautelar solicitada pido que el tribunal tome en cuenta que el delito no merece sanción privativa, que mi defendido es estudiante y a su vez labora los fines de semana, esta plenamente identificado tiene domicilio fijo y se encuentra bajo la supervisión de su progenitores, por lo que solicito su libertad Plena inmediata es todo.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensor, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público presentados en esta Audiencia por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado: 1°) Queda bajo presentación por un lapso de tres (3) meses ante este Tribunal una vez al mes a partir del Martes 02-12-2008 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante este tribunal, y 2°) El adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitora Identidad protegida, antes identificada, quien se encuentra presente en esta Audiencia. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boletas de Egreso, dirigida al Comandante Jefe de la Comisaría de la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se hace entrega del adolescente a su progenitora presentes en esta audiencia, ciudadana Identidad protegida. Se declara cerrado el acto siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Investigado

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La Progenitora del Adolescente

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Fiscal del Ministerio Público,


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Abg. Francyss Hernández



El Defensor Público

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La Secretaria,



Abg. Llasmil Colmenares