JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 0942-08
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
VICTIMA: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCA: Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY.
Vistas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal procede a realizar un EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA, plenamente identificado; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 02-08-2008 el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción con sede en Ocumare del Tuy, actuando como Tribunal de Control y cumpliendo el rol de guardia para ese día, impuso al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, la FIANZA PERSONAL, medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que dos (02) fiadores devengue cada uno la cantidad equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Por lo cual se ordenó su ingreso al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques, hasta tanto se materializara efectivamente la fianza impuesta.
Establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal realizó en la presente causa la Revisión de Medida Cautelar, solicitada en por el Abg. Luis Daniel Davalillo, Defensor Público 3° del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y a los fines de su posible cumplimiento modificó la medida cautelar impuesta por el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, debiendo presentar dos (2) o más fiadores que en su conjunto cumplan con el requerimiento de cubrir las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que la adolescente investigada, plenamente identificada en autos, se encuentra incursa en la presunta comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral de los adolescentes y por cuanto de las actuaciones se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación (02-08-2008) hasta el día 02 de noviembre de 2008, cumplió el investigado tres (3) meses recluido en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques, sin que hasta la fecha sus familiares se hayan presentado ante este Tribunal a consignar recaudo alguno de los posibles fiadores, y no pudiendo este Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley en materia de adolescentes, considera en el presente caso opera ordenar el cese de la detención preventiva. Así se declara.-
Por lo que en vista de la precalificación dada por el Ministerio Público respecto a los hechos que motivaron esta investigación y la misma se encuentra dentro uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD como es el delito de (ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 en del Código Penal), considera procedente imponerle al adolescente investigado la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, por el lapso de tres (3) meses, en virtud de los hechos, que motivaron la presente investigación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso es DECRETAR EL CESE DE LA DETENCION PREVENTIVA, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud a la medida de FIANZA PERSONAL prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia SUSTITUYE la misma por la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ejusdem, como es la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (3) meses, los cuales se computarán una vez sea impuesta la adolescente en mención.
Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública de la investigada.
Igualmente solicítese el traslado de la investigada, al Director del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques, a objeto de imponerlo de la presente Decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am).
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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