JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 149°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0965-08


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. LUIS DANIEL DAVALILLO. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy siete (07) de noviembre de dos mil dos mil ocho (2008) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor así como también los progenitores del investigado ciudadanos JOAO SAMUEL CORREIA y LICINIA MARIA HILARIO DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa ambos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.078.101 y E-82.020.805 en ese orden, domiciliados el primero de los nombrados en la misma dirección aportada por el adolescente y la segunda en el sector Flor Amarillo, Urbanización Valle de Oro, Edificio 5, piso 2, Apartamento 02-04, Valencia – Estado Carabobo. Teléfonos: el primero de los mencionados 0424-2400955 y la segunda 0424-4286494. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana, en fecha 05-11-2008 a las 11:20 horas de la noche en el sector Quebrada de Cúa, entrada principal, municipio Urdaneta, Cúa – Estado Miranda, mientras se desplazaba en un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo RXS 115, color AZUL, quien al avistar a la comisión policial actuó en forma sospechosa, por lo cual le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal le incautaron un arma de fuego tipo pistola, de color plateado, marca Browning, modelo 380 mm, serial 49159, siendo verificados por el sistema SIPOL, tanto el vehículo como el arma de fuego y ambos no registraron solicitud alguna. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Asimismo el Ministerio Público solicita se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y quede impuesto el adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que han sido presentados documentos de identidad del adolescente en el presente acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si quiero declarar. Yo estaba en una fiesta es Santa Rosa de Cúa cuando un conocido me dijo que le diera la cola y le di la cola cuando voy por Quebrada de Cúa había un punto de la Guardia Nacional, cuando me dijeron que me parara, me revisaron a mi y al muchacho que le di la cola, se llama Juan, y le encontraron el arma de fuego y me la pusieron en el asiento de atrás, cuando me bajo de la moto se cae y el guardia la agarró conmigo y dijo que era mía. Es todo”. Acto contínuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchada la declaración del ministerio Público así como también la declaración dada por mi defendido, la cual no guarda relación con el acta policial que riela al expediente, en la cual se manifiesta que mi defendido le fue incautada un arma de fuego, pero dejan de mencionar un segundo sujeto el cual el adolescente mencionó. De igual forma esta defensa observa que mi defendido fue verificado por el Sistema SIPOL por funcionarios de la guardia nacional, no registrando antecedentes policiales, el vehículo tipo moto el cual se encontraba en su propiedad para el momento de fue aprehendido presenta todos los documentos legales, lo cual hace a mi defendido su legítimo propietario y no se encuentra solicitada por ningún organismo del estado, la defensa deja constancia que el arma de fuego no le fue incautada a mi defendido, como el mismo lo manifiesta en el presente auto. En relación a la identificación, la misma es satisfecha en este mismo acto, al presentarse por parte de los representantes del adolescente, de copias de la partida de nacimiento del mismo, lo cual se hace entrega en este mismo acto. En este orden de ideas, en virtud del interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como también el principio de presunción de inocencia esta defensa solicita que de conformidad con el artículo 582 literal “b” “obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona o institución determinada”, que les sea entregado al cuidado y vigilancia de los representantes del adolescente, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que: 1°) El adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su progenitor JOAO SAMUEL CORREIA, antes identificado, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia y 2°) Asimismo el adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado, durante un lapso de tres (03) meses, cada ocho (8) días, contados a partir del día lunes 10 de noviembre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado se hace entrega del adolescente investigado a su representante ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA quien se compromete a velar por su cuido y vigilancia y a informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a su alcance a su corrección. De igual manera el adolescente investigado se compromete en este acto a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


El Adolescente,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA.


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PI PD



La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,

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Dra. Franciss Hernández. Dr. Luis Daniel Davalillo.



Los Representantes de los adolescentes

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Joao Samuel Correia. Liciana María Hilario de Gouveia.


La Secretaria,

Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.