REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2243-2000

PARTE ACTORA: OSCAR ALBETRTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,. V-.1. 752.077:

APODERADA JUDICIAL: DOUGLAS RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 3585.

PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA NAVARRO DE DELGADO y FREDDY SIMON DELGADO OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.100.529 y V-2.100.529 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha ocho (08) de mayo de 2001, en el cual el ciudadano OSCAR ALBERTO BLANCO demanda a los ciudadanos: FREDDY SIMON DELGADO OTERO y CARMEN JOSEFINA NAVARRO DE DELGADO, ambas partes suficientemente identificadas supra, por COBRO DE BOLIVARES.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2001, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado.

En fecha primero (0l) de octubre de 2001, se libró comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de la práctica de la citación de los demandados

III
Ahora bien, ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio determinación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de autos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un período mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: "Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."

Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el diecisiete (17) de mayo de 2001, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día primero (1°) de octubre de 2001 fecha en que fue librada la comisión para la citación de los demandados, la accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (SO) días establecidos en el ordinal1 ° del referido artículo.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA NAVARRO DE DELGADO y FREDDY SIMON DELGADO OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.100.529 y V-2.100.529 respectivamente.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (20008). Años 198° y 149°.

La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.


El Secretario.
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Abg. José A. Freitas.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m, se público y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario.
____________________
Abg. José A. Freitas.

Lagg/jaf.
Exp 2243-01