REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2625-2005
PARTE ACTORA: ANA AGRIPINA GALEA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,. V- 2.097819.
APODERRADO JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.498.
PARTE DEMANDAD.: TOMAS JONATHAN ALVAREZ MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Y- 8.680.071.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha CATORCE (214) de enero de 2005, en el cual la ciudadana ANA AGRIPINA GALEA ALVARADO demanda al ciudadano TOMAS JONATHAN ALVAREZ MONASTERIOS, ambas partes suficientemente identificadas supra, por COBRO DE BOLIV ARES.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha primero (01) de diciembre de 2005, se libró CARTEL DE INTIMACION a nombre del ciudadano TOMAS JONATHAN ALVAREZ MONASTERIOS.
En fecha veinte (20) de marzo de 2005, comparece la apoderada judicial de la parte actora y retira el cartel de citación librado por este tribunal.
III
Ahora bien, ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de autos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso en un periodo mayor de un (1) año o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. En tal Sentido, el ordinal1º del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: "Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. "
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las, diligencias para la citación del demandado.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el cuatro (4) de febrero de 2005, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día veinte (20) de marzo de 2005, la accionante no ha instado la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1 ° del referido artículo.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: LA PERENCION DE LA INSTANC.L4 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana ANA AGRIPINA GALEA ALVARADO contra el ciudadano TO.MAS JONATHAN AL VAREZ MONASTERIOS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos Noventa y ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario.
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Abg. José A. Freitas.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11.00 A.M, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario.
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Abg. José A. Freitas.
Lag/jaf.
Exp. 2625-05