REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2680-07.-
PARTE ACTORA: LAURA BENEDIT A TOLEDO LUIS Y MARIA CANDELARIA FERNANDEZ DE MURO venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.587.149 y 6.366.501 respectivamente, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA APARTE ACTORA: MERCEDES BELISARIO y GIORGIA DI STEF ANMO DE AGOSTINI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 65.739 Y 97733, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: MANUEL VENCESLAU MONTES DE CARV ALHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE L APRET DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesto por las ciudadanas LAURA BENEDITA TOLEDO LUIS Y MARIA CANDELARIA FERNANDEZ DE MURO contra el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES DE CARV ALHO. Fundamenta la actora en que el demandado arrolló con su vehículo a la ciudadana Argelia Luis de: Toledo, en el sector El Picacho del Municipio San Antonio de Los Altos, sufriendo múltiples lesiones Y traumatismo cerebral, falleciendo posteriormente. Estima la demanda en CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).

El día 17 de Octubre de 2007, se admitió la demanda mediante el procedimiento oral establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el título XI del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del demandado, ciudadano MANUEL VENCESLA MONTES DE CARV ALHO, a fin de que compareciera ante conste en autos su citación para la contestación de la demanda.
III

De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que la última actuación se efectuó el día 18 de octubre de 2007, fecha a partir de la cual ha transcurrido mas de un año sin que conste ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención".
Así las cosas, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así, y por cuanto en la presente causa ha transcurrido más de un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, se declara PERIMIDO el presente juicio, y así finalmente queda establecido.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO siguen las ciudadanas LAURA BENEDIT A TOLEDO LUIS Y MARIA CANDELARIA FERNANDEZ DE MURO contra el ciudadano MANUEL VENCESLAU MONTES DE CARV ALHO Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario.
___________________
Abg. José A. Freitas.

En la misma f echa de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
_________________
Abg. José A. Freitas






Lagg/Jaf.
Ac/Exp. N°: 2680-07