En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa que decretase el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 13 de diciembre de 2007, en ocasión al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano MARIO LAZZARI FLAMMINI, contra el ciudadano ABRAHAM GROSMAN KLARGBAUM (+), hoy en la persona del ciudadano ZVI DANIEL GROSMAN LANDAEZ, en su carácter de único y universal heredero, el cual se sustancia en el expediente signado con el número 2677-07, de la nomenclatura del referido Juzgado, de un inmueble ubicado entre las calles Pan de Azúcar y Los Caneyes, sector Colinas de Carrizal en la jurisdicción del Municipio Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Miranda; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte ejecutante, abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, debidamente identificado en autos, en la siguiente dirección: “Sector denominado Colinas de Carrizal, entre la calle Los Caneyes y Pan de Azúcar, Edificio Residencias Marimarvi, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, específicamente en un apartamento ubicado en la primera planta o piso superior (nivel calle), distinguido con el número 3 y el cual forma parte del referido inmueble”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble objeto de la medida, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual se procedió a requerir la presencia de algún vecino, procediendo de seguidas a tocar la puerta del inmueble aledaño a fin de solicitar la colaboración de la vecina para que sirviera como testigo en el momento de abrir las puertas del bien inmueble objeto de la medida, siendo atendido el Tribunal por una ciudadana que al no identificarse, manifestó no tener conocimiento de la existencia o no de personas en el inmueble objeto de la entrega forzosa. Seguidamente se procedió a conceder un plazo prudencial de espera de una (1) hora, a fin de que la parte ejecutada, hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluido el lapso concedido, el Tribunal, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, designa como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quien procedió a realizar el cambio de las cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Una vez abiertas las puertas que dan acceso al interior del inmueble, el Tribunal junto con el apoyo policial requerido, procedió a realizar un recorrido en el interior del mismo, constatando que el mismo se encuentra libre de bienes y de personas, con excepción de aquellos que se encuentran señalados en la cláusula décima primera en el contrato de arrendamiento que cursa en autos, específicamente al folio 8. En este estado y siendo las (12:45 p.m.), la representación judicial de la parte actora-ejecutante, solicitó ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas”. Posteriormente, el Tribunal le hace entrega de la llave que da acceso al inmueble objeto de la medida, a la representación judicial de la parte ejecutante, abogado LUIS H. MUÑOZ CASTAÑEDA, quien recibe conforme las llaves que permiten el ingreso al mismo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida el Sub-Inspector FREDDY ALEXANDER PARRA QUINTERO, placa Nro. 043, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda y quien fuera el encargado de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde, éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.


EL APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


EL CERRAJERO

EL FUNCIONARIO POLICIAL



LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2211-08