En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO EJECUTIVA, recaída sobre SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE (647) ACCIONES, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, las cuales pertenecían al ciudadano NELLO JOSÉ CASADIEGO VIVAS, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cargo de la Jueza Accidental, Betilde Araque Granadillo, que homologó la transacción propuesta por las partes, y que fuera decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2008; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la parte ejecutante, ciudadana REINA SANCHEZ de RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.202, en la siguiente dirección: Instituto Quirúrgico Médico Ribas C.A., ubicada en la Calle Ribas de Los Teques. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse ALVARO MIGUEL ARIZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.022, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Instituto Quirúrgico Médico Ribas, según consta de separata de prensa del Diario Grafivoz, de fecha 01 de Febrero de 2008, página 11; para lo cual consigna en copia simple en este acto. El Tribunal visto lo anterior, ordena agregar las copias consignadas a los fines de que forma parte integrante de la presente acta. Incontinente, el Tribunal impuso de su misión al prenombrado ciudadano, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho. Acto seguido se procedió a requerir el LIBRO DE ACCIONISTAS, a los fines de estampar la nota mediante la cual se SUSPENDE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, recaída sobre SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE (647) ACCIONES, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, las cuales pertenecían al ciudadano NELLO JOSÉ CASADIEGO VIVAS, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede a cargo de la Jueza Accidental, Betilde Araque Granadillo, que homologó la transacción propuesta por las partes y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y por cuanto se observa que en el LIBRO DE ACCIONISTAS no puede ser plasmada la referida nota en virtud que el mismo se encuentra totalmente lleno, y en aplicación analógica del artículo 421 del Código de Comercio Venezolano, se ordena estampar la mencionada nota se suspensión de la medida sobre una hoja adicional. Seguidamente la parte ejecutante solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Solicito al Tribunal se sirva librar oficio al Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar de la medida ejecutada, igualmente se remita la presente comisión al Tribunal de origen”. En este estado y siendo las 12:30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS



LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE



EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2293-08