REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
198° y 149°
EXP. N° 0736/2008
PARTE ACTORA: INVERSIONES VILLA 1806 C.A., representada por la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.322.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.602.
PARTE DEMANDADA: ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.590.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.
I
En fecha 14 de Agosto de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.322, en su condición de presidente de INVERSIONES VILLA 1806 C.A., debidamente asistida por la ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.602, contra la ciudadana ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.590.764, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: El pago de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.577,60) por concepto de Deuda de Condominio. SEGUNDO: el pago de la indexación a que haya lugar por efecto de la devaluación que sufra la cantidad reclamada durante el transcurso del juicio. TERCERO: Las costas y costos que se causen con motivo del presente juicio hasta la total y definitiva terminación del presente juicio, incluyendo los Honorarios Profesionales.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11 y 20, literales “d” y “e”, 13, 14, 15 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, los >artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil Vigente y los artículos 630, 634, 636, 637 y 738 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0736/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.882.322, en su condición de presidente de INVERSIONES VILLA 1806 C.A., debidamente asistida por la ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.602, contra la ciudadana ALICIA TERESA BURGOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.590.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día trece (13) de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0736/2008
JVA/ssd/cc.-
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