REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0551/2007

PARTE ACTORA: ALEXIS BLANCO CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.232.844.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTOTA: ALFREDO RANPHIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.509.653, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL VASCONCELOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.881.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA.
I
Se inicia la presente procedimiento por el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.232.844, debidamente asistido por el ciudadano ALFREDO RANPHIS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.509.653, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.696, a través del cual interpone acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL VASCONCELOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.881.073, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal: PRIMERO: El cumplimiento de la obligación adquirida en el contrato, en otorgar ante el Notario Público el documento de compra-venta del vehículo. SEGUNDO: Que en caso de no cumplir voluntariamente con su obligación de otorgar el documento definitivo de venta, la sentencia que se dicte en la presente causa, sirva de título de propiedad y se le remita copia certificada y se ordene el Registro de la misma ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, a fin de que sirva de título de propiedad del vehículo. TERCERO: Cancelar las costas y costos que se causen en el presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 19 de Marzo de 2007, se recibió la presente demanda ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 21 de Marzo de 2007, se recibió la presente demanda, se le dio entrada en el Libro de Causas, quedando anotada bajo el N° 0551/2007.
En fecha 29 de Marzo de 2007, compareció el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, asistido por al Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ y mediante diligencia consignó los documentos fundamentales para la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, ciudadano CARLOS MIGUEL BASCONCELOS CORREIA, plenamente identificados, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que diera contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyere convenientes, se ordenó compulsar copias certificadas del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie y la entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a objeto de practicar la citación acordada. Se solicitaron los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Abril de 2007, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO BLANCO CORRALES, asistido por el Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y ratificó la solicitud de medida preventiva de secuestro realizada en el libelo de demanda.
En esta misma fecha, compareció el ciudadano ALEXIS ANTONIO BLANCO CORRALES, asistido por el Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y otorgó poder Apud Acta a los Abogados ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ y ANGELICA MARÍA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.696 y 113.932.
En fecha 02 de Abril de 2007, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 24 de Abril de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y mediante diligencia dejo constancia de haber entregado al Alguacil de este Tribunal, las expensas para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 31 de Mayo de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ y mediante diligencia señaló la dirección donde debería practicarse la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Julio de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, por no haberlo localizado.

II
El Código de Procedimiento Civil, consagra la Institución de la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El fundamento de esta Institución reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido que la perención constituye una sanción por la inactividad de las partes, previsto para que se interrumpa la inactividad de la parte, es necesario que el acto procesal o acto de procedimiento propenda al desarrollo del juicio, es decir, que se evidencie o implique la voluntad del interesado de activar o de impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, hacia la sentencia.
De las actuaciones que integran el presente se observa que en fecha 31 de Mayo de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó al Tribunal que la citación del demandado se realizara en la Urbanización “San Homero” Casa N° 89, frente a la Plaza de la urbanización, Los Teques y hasta la presente fecha no ha realizado ninguna actuación de la que se evidencia su intención de propulsar el proceso, por lo tanto, es obvio la falta de interés, por parte de la actora de continuar con la acción propuesta.
La anterior situación se subsume en el supuesto jurídico establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al transcurso de un (1) año para que se extinga la causa ya que, desde el día 31 de Mayo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente un (1) año, en consecuencia se ha producido la Perención de la Instancia. Y así se declara:

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, interpuesto por el ciudadano ALEXIS BLANCO CORRALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.232.844, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL VASCONCELOS CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.881.073.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde
(02:40 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ













EXP. N° 0551/2007
JVA/ssd/mg.-