REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0735/2008
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/04/2003, bajo el N° 59, Tomo 33-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.674.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CARICES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.187.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.674, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARICES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.187, para que convenga en la entrega voluntaria del inmueble, libre de bienes y personas o sea condenado a ello por la sentencia de este Tribunal.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el artículo 34, literal “b” de la Ley de Arrendamientos vigente y los artículos 599 numeral 7°, 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0735/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/04/2003, bajo el N° 59, Tomo 33-A., representada por su Apoderada Judicial, ciudadana MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.674, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARICES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.971.187, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0735/2008
JVA/ssd/jj.-