REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0737/2008
PARTE ACTORA: ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.844.999.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.076.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.327.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
I
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.844.999, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.076, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.327, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: En forma principal: en el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 23/07/2003, el cual quedo anotado bajo el N°17, tomo 47, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria. SEGUNDO: En forma subsidiaria, en la entrega material del inmueble que, una vez, le fuera arrendado, constituido por la planta baja de una casa, signada con el N° 22, situada en la Avenida Bolívar, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y en las costas y costos, que genere la presente acción.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 33, 39 del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 38, literal “b” ejusdem, los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.169, 1.264, 1.266, 1.579 todos del Código Civil y los artículos 585, 588 ordinal 2°, 599, 234, 601, 604 y 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0737/2008.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana ANGELINA GUARDI DE CAPOZZOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.844.999, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.076, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.439.327, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día catorce (14) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0737/2008
JVA/ssd/jj.-