REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0738/2008

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA, C.A.”), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el N° 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma oficina de Registro el 18 de Junio de 1982, bajo el N° 47, Tomo 76-A Sgdo., representada por su Director, Abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904.
PARTE DEMANDADA: SANDRA MILAGROS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió a los fines de sus distribución, escrito de demanda interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA, C.A.”), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el N° 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma oficina de Registro el 18 de Junio de 1982, bajo el N° 47, Tomo 76-A Sgdo., a través del cual demanda a la ciudadana SANDRA MILAGROS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.877, para que convenga o en su defecto sea obligada a ello por este Tribunal a: PRIMERO: La Resolución del Contrato de Arrendamiento y como consecuencia la devolución del inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que los recibió al momento de la celebración del contrato. SEGUNDO: Cancelar sin plazo alguno, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 371.10) por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la falta de pago oportuno de las pensiones de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2008 a razón de CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 123.70) cada una. TERCERO: Cancelar por concepto de daños y perjuicios las sumas de dinero que el inmueble produciría por alquileres al canon de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 123.70) mensuales desde el día 1° de Septiembre de 2008 hasta la fecha en que este Tribunal dicte sentencia, asimismo cancelar la cantidad de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30,00) por cada día de retardo en la entrega del inmueble a satisfacción, contados a partir del día en que este Tribunal dicte sentencia; y CUARTO: Cancelar las costas y costos del presente procedimiento hasta su definitiva terminación.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y ordinal 2° del Artículo 1.592 del Código Civil.
En fecha 19 de Septiembre del presente año, se recibió ante este Tribunal, la presente demanda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0738/2008.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA, C.A.”), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Septiembre de 1964, bajo el N° 82, Tomo 30-A, reconstituida por documento inscrito en esa misma oficina de Registro el 18 de Junio de 1982, bajo el N° 47, Tomo 76-A Sgdo., contra la ciudadana SANDRA MILAGROS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.545.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día catorce (14) de Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA
SECRETARIA TITULAR



ABG. SOL SCARLET DÍAZ


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
















EXP. N° 0738/2008
JVA/ssd/mg.-