REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Noviembre de 2008
197º y 148º


PARTE ACTORA: ENRIQUE DE JESÚS MAITA PAREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.230.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ONELIO DELMELO BAVARO, PIERO ANTONIO AFFRUNTI GARCÍA, CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ y MIRYAN HORTENSIA HERNÁNDEZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.486, 123.104, 35.640 y 108.070.
PARTE DEMANDADA: IVAN JOSÉ TORRES VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.426.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el Libelo de la demanda y el Contrato de Arrendamiento, se desprende que en el Libelo de demanda el actor al indicar la dirección del inmueble objeto de la Resolución de Contrato de Arrendamiento, señala que el mismo se encuentra constituido por una (01) casa destinada a vivienda, ubicada en la Primera Redoma de Loma Gorda, N° 2, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y en la Cláusula Tercera del Contrato de arrendamiento, textualmente se lee lo siguiente:

“…Para todo lo relacionado con este contrato y sin derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse…” (negrillas del Tribunal).

Por Resolución Nº 114, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta y tal y como se señaló con inmediata anterioridad, que las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente demanda. Y así se declara.-

II

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurridos como sean los lapsos establecidos en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
















EXP. Nº 0761/2008
JVA/ssd/mg.-