C.C. Nro. 701/2008.-
En la presente fecha 19 de Noviembre del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio seguido por BUSTIEQUIPO MULTISERVICIOS C.A, contra TECNOPARK TUY C.A, que por Resolución de Contrato, expediente N° 08-5051 (nomenclatura del Tribunal de la causa) donde se decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. F. 511.827,18), que comprende el doble de la suma de que su pago se demanda, o sea, la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. F. 222.533,56) mas las cotas procesales calculadas por el Tribunal en SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. F. 66.760.06), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades liquidas será hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 62/100 (Bs. F. 289.293,62). Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Temporal. ABG. FRANCIA FERIA, en compañía del abogado CARLOS VIZCARRONDO MONAGAS, Abogado en ejercicio IPSA. N° 10.436, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la dirección ubicada, en este Acto por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Alto de Soapire, Municipio Paz Castillo, Calle CANUPAIRO Norte, casa N° 18, llano Alto, Alto de Represa.- Seguido se designa como Depositaria Judicial, al ciudadano HILDEMARO LEMUIS, titular de la cedula de identidad N° 4.951.591, quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento.- Seguido se designo como Practico, al ciudadano MAIKEL JOSE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-15.891.849, quien presente en el Acto, acepto la designación y se juramento.- Seguidamente se constato que es el inmueble señalado, por la parte Actora, el ABG. CARLOS VIZCARRONDO, apoderado Judicial de la parte Actora que esta presente en el acto, seguido se procede a hacer los toques respectivos, encontrándose presente el ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.227, a quien se le informa la misión del Tribunal, el ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, ante identificado, informa a este Tribunal su Socio Administrador de TECNOPARK TUY C.A.- Seguidamente el ABG. CARLOS VIZCARRONDO, apoderado Judicial de la parte Actora procede hacer el señalamiento de bienes propiedad de la parte demandada, a fin que se le practique su respectivo avalúo.- Seguido este Tribunal, ordena avalúo correspondiente.- Seguido el Apoderado Judicial de la parte Actora, procede hacer el señalamiento correspondiente.- Acto seguido este Tribunal ordena al practico avalúo correspondiente. Un (01) vehículo, MARCA: Iveco, de COLOR: Blanco, PLACA: 12 LDAV, AÑO: 2006; SERIAL N° 8XVC658516V303947, propiedad de TECNOPARK TUY C.A., según consta en Certificado de Circulación N° 309447033, de un valor aproximado de Bs. 70.000, el vehículo presente estos detalles: parachoques de parte delantera esta despagado de la parte izquierda y en regular estado, también le falta la placa donde va el nombre IVECO, los cauchos se encuentran en regular estado, el Stop de la parte trasera del camión esta partido. Un (01) compresor industrial de hierro de color gris MARCA: AIR POWER; SERIAL: 2650405, se desconoce funcionamiento, en regular estado. Un (01) taladro de pie de hierro de Color: gris, con su motor, Marca: DITEMAR; Serial: 438; valor aproximado Bs. 3.000,00, Una (01) troqueladora industrial de color Azul Claro sin marca, Serial visible 14098, valor aproximadazo Bs. 5.000,oo; Una (01) maquina Sierra industrial en regular estado de Color verde claro, sin Marca, ni serial visible, valor aproximado Bs. 1000,oo, Una (01) maquina de soldar de Color: rojo, Marca ARC WELDER; Modelo AC-225, valor aproximado Bs. 200,oo; Una (01) planta eléctrica de hierro de Color azul, Marca: OTTOMOTORES, Modelo: VC1224D; Serial 5105730-1, valor aproximado Bs. 25.000,oo; un taladro de pie industrial, de Color blanco, Marca FERMETAL, sin serial visible, valor aproximado Bs. 3000,oo, Una (01) sierra eléctrica manual de hierro de color verde, Marca Autovan, Modelo N° 3551, valor aproximado Bs. 1.500,00, Una (01) maquina soldadora de color azul, Marca MILLER, Modelo 225, valor aproximado Bs. 500,oo, Una (01) guillotina industrial de color gris, de dos palancas, Marca: DIGEMAQ,, sin señal visible, valor aproximado Bs. 1.000,oo, Una (01) cortadora de madera industrial, Marca MINIMAX, Modelo LAB30, sin serial visible, valor aproximado de Bs. 15.000,oo, cuatro (04) equipo de computadora, con puesto todas con sus monitores, teclado, CPU, Mouse y algunas de ellas con cornetas, tres de ellas Marca MTC, con serial 01204600 y otras tres sin serial visibles el valor aproximado de esto cuatro (04) equipos es de Bs. 6.00,oo; Un (01) equipo de computadora, Marca SOMSUNG, color blanco, compuesta por un Monitor, Teclado, Impresora, Mouse, CPU, N° serial 012046-00, valor aproximado Bs. 1.500,oo.- Acto seguido el practico informa a este Tribunal, que el monto aproximado del Inventario aquí señalado es de Bs. 120.700,oo.- Seguido este Tribunal pone en posesión los bienes embargados preventivamente, en la persona del Depositario Judicial, previamente designado. Quien los recibe bien y conformes. Seguido la parte Actora, solicita que los bienes embargado de manera preventiva sean dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, previamente identificado, que los cuidara como un buen padre de familia, y que no permitirá que ninguna de estos bienes, sean trasladado a otro sitio distinto a este, donde se constituyo el Tribunal.- Seguido, el ciudadano VALERIANO ROLDAN GONZALEZ, expone: todos los bienes de esta empresa son propiedad del Estado, según me fuera explicado, se Dispone de la Resolución 2888, del acuerdo, para la trasformación Industrial.- Acto seguido, interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora Marco; quien expone: Los bienes señalados o sea Embargados previamente, si pertenecientes a la Sociedad Mercantil TECNOPARKTUY C.A. y no bienes propiedad de la Cooperativa TECNOPARKTUY, en ningún momento la parte demandada ha demostrado, mediante Documento Público, que los bienes señalados, sean bienes de tercera personas. Solicito al Tribunal, que se me nombre correo Especial a fin de llevar al Tribunal de la causa, la presente Medida. Me reservo el Derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto de la demanda, así como, se el notifique al demandado, que los bienes dejados aquí en custodia, no pueden ser utilizados, ni mucho menos ser trasladados a otro sitio.- Seguido este Tribunal, admite el pedimentos, de la parte Actora, en cuanto a dejar los bienes señalados a ser embargados sean dejado bajo la guarda y custodia del ciudadano VALERIANO ROLDAN, y al nombramiento de correo Especial y de esta manera .- Seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas da por cumplida la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el comitente y para la cual este Tribunal fue comisionado.- Siendo las 2:30 p.m se da por terminado el Acto y el Tribunal procede a trasladarse a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman--------------------
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