En el día de hoy, miércoles cinco de noviembre de dos mil ocho (05/11/2008), siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) comparece ante este Tribunal la ciudadana LEUS YAILI PERDOMO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.213.784, gerente del Banco Occidental de Descuento, situada en Guatire, Centro Comercial Buenaventura, avenida intercomunal Guarenas-Guatire, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda y, consigna oficio sin número anexando un cheque de gerencia emitida por la referida entidad financiera por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.222,86) librado a favor del ciudadano FELIX PASTOR SÁNCHEZ con ocasión del acta de ejecución judicial levantada por este Juzgado Ejecutor en fecha 30 de octubre de 2008, en el mencionado Banco Occidental de Descuento, situado en el Centro Comercial Buenaventura, avenida intercomunal Guarenas- Guatire, en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y concerniente a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede, de fecha seis de octubre del presente año (06/10/2008), en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FELIX PASTOR SANCHEZ, contra la empresa LABORATORIOS VINCENTI C.A., en la que se decretó “…EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.077.614,60) cifra ésta que comprende el doble de lo establecido…más las costas de ejecución…, más los honorarios del experto…”. Es de hacer constar que en fecha 30 de octubre de 2008, este Juzgado le concedió a la ciudadana, antes identificada en su condición de gerente del banco, un tiempo de tres (3) días de despacho para que consignara ante este Juzgado un cheque de gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente por este Despacho Judicial y que no fue materializado en vista de que al decir de la notificada, la cuenta de la empresa demandada tenia una condición de debitos no permitidos, colocada por el Departamento PCP, circunstancia que imposibilitó la movilidad de la referida cuenta, no obstante se comprometió a consignar el titulo valor o una constancia de los motivos que impiden a la Institución Financiera a cumplir con la misión del Tribunal. Así las cosas, y estando el Tribunal en presencia de un cheque de gerencia librado contra fondos de la empresa demandada, es por lo que se EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mismo. Así se decide. Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.222,86) que se encuentran reflejados en el instrumento cambiario consignado por la gerente del Banco Occidental de Descuento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 27 y 309 ambos del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, 70 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y, recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencia dictadas por los funcionarios judiciales así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA remitir el cheque de gerencia librado a favor del trabajador accionante, ciudadano FELIX PASTOR SANCHEZ, al Tribunal de la causa y notificar de ello a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 222,86) que se encuentran reflejados en el cheque de gerencia número 03590467, librado contra la cuenta corriente número 01160035242120210100. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la consignante del cheque de gerencia se retiró del acto señalando que tienen múltiples funciones que requieren ser atendidas personalmente. Igualmente, se deja constancia que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones al igual que la comisión se cumplió parcialmente por insuficiencias de bienes de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo para este momento las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
El Juez,
Dr. César A. Medrano R.
La Notificada:
Ciudadana: LEUS YAILI PERDOMO
(Se retiró del acto)
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión Nº.07-C-1403.-
Expediente Nº. SME-001564 RT.-
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