REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 1.788
En el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA accionaran los ciudadanos RAOM, ELVIA, FLOR DE MARÍA, BLANCA INES y LUIS CASANOVA B., representados por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.439, contra el ciudadano GAVINO FOIS DIANA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.132, representado por su apoderada judicial abogada LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.473; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el 26 de marzo de 2008 el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 17 de marzo de 2008 por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se negó la admisión de la tacha propuesta.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta de la reconstrucción del expediente ordenada mediante auto del 7 de julio de 2008, lo siguiente:
A los folios 1 y 2 corren escritos suscritos por la ciudadana archivista y el ciudadano secretario adscritos a este Juzgado Superior, en el cual informan sobre el extravío del expediente signado por esta instancia bajo el N° 1788.
Mediante auto del 7 de julio de 2008, este Tribunal ordenó la reconstrucción del citado expediente contentivo de un cuaderno de tacha, para lo cual se ordenó notificar a las partes, al juzgado de la causa y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira (folios 3 al 9).
A los folios 10 al 18, corren copias fotostáticas certificadas del libro diario llevado por este Despacho y, certificación del secretario de las actuaciones practicadas en este Tribunal relacionadas con el expediente en comento.
En fecha 9 de julio de 2008, se dejó constancia en el expediente de la notificación efectuada al apoderado judicial de la parte actora, al Ministerio Público y al Juzgado de la causa (folios 19 al 22).
Mediante oficio N° 1066 de fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira remitió copias fotostáticas certificadas del libro diario llevado por ese Despacho relacionadas con la causa N° 17.163 de la nomenclatura de ese Juzgado, así como del documento tachado (folios 23 al 58).
El 28 de julio de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación efectuada a la apoderada judicial de la parte demandada (folios 60 y 61).
Ahora bien, notificadas las partes sobre la reconstrucción del expediente, mediante auto fechado 22 de septiembre de 2008 (folio 62), se solicitó al a quo copias de las tablillas demostrativas de los días de despacho llevados por ese Tribunal y del auto apelado.
Mediante oficio N° 1350 del 23 de septiembre de 2008, el tribunal de la causa remitió copia certificada de lo solicitado e informó que con respecto a la copia del auto apelado no había registro físico del mismo (folio 67).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El caso bajo análisis versa sobre la tacha incidental del documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira bajo el N° 2, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 11 de marzo de 1992, surgida en un juicio de Acción Reivindicatoria.
Así, estudiado el caso especial del presente cuaderno de tacha (reconstruido), se evidencia de las copias fotostáticas certificadas del libro diario llevado por el a quo que:
- El 6 de marzo de 2008, asiento N° 28, el abogado Felipe Chacón presentó tacha de documento.
- El 7 de marzo de 2008, asiento N° 40, el abogado Felipe Chacón presentó escrito de formalización de tacha en un folio útil.
- El 13 de marzo de 2008, asiento N° 60, se abrió cuaderno de tacha según ordinal 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 132 ejusdem. Se formó cuaderno, se libró oficio al Fiscal del Ministerio Público y se acordó desglose.
- El 14 de marzo de 2008, asiento N° 39, la abogada Lennys Berbesi consignó en un folio útil escrito de oposición a la tacha.
- El 17 de marzo de 2008, asiento N° 66, se negó la admisión de la tacha.
- El 26 de marzo de 2008, asiento N° 51, el abogado Felipe Chacón apeló de la decisión del 17-03-08.
- El 31 de marzo de 2008, asiento N° 92, se remitió cuaderno de tacha con oficio N° 428 en 25 folios útiles al Juzgado Superior Distribuidor por apelación.
Ahora bien, es conveniente recordar que el procedimiento de tacha se encuentra regulado por los artículos 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil, allí se prevén dos (2) tipos para esta especie de impugnación de documentos, esto es, como objeto principal del juicio o incidentalmente, la cual se propone dentro del proceso principal en cualquier estado o grado de la causa.
En el presente caso, nos encontramos en el segundo supuesto de la tacha, ya que como se indicó, fue propuesta incidentalmente dentro del juicio de acción reivindicatoria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la tacha incidental ha señalado que la misma se podrá proponer en cualquier grado o estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.
Presentada la formalización se abre un lapso de cinco (5) días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.
Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación.
Lo que lleva a tachar incidentalmente un documento es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En este sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento (sentencia del 22-09-2004, dictada en el expediente N° 02-000851 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez).
Hechas estas consideraciones, no debemos pasar por alto que la regulación de la tacha es cuidadosa dado que lo que está en juego es la fe pública.
Pues bien, en el caso de marras, el tachante según se evidencia de la relación llevada por el Libro Diario del Juzgado de Primera Instancia, impugnó el documento en referencia el día 6 de marzo de 2008 y, el 7 de marzo de 2008 formalizó, situación ésta que como se estudió, según lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el legislador prevé un término para la formalización de la tacha y no un lapso, esto es, “si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha”.
Ello obedece a razones de seguridad jurídica y derecho a la defensa de la parte presentante del instrumento tachado, ya que al ser un término procesal es ese el día en que debe el tachante formalizar su medio de impugnación, a los fines de tener certeza su contraparte, del término en el cual debe contestar e insistir en hacer valer el instrumento en cuestión. Lo contrario implicaría dejar a la potestad y arbitrio del tachante la utilización del término legal establecido en desventaja para con el presentante del instrumento.
Por lo tanto, evidenciado como quedó de la revisión del cuadro demostrativo de los días de despacho transcurridos por ante el a quo, que la parte tachante no formalizó su medio de impugnación del documento en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que lo tachó, deviene necesariamente declarar sin lugar la apelación incoada y confirmar el auto apelado, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, contra el auto dictado el 17 de marzo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandante.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.-
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.788, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.788 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al alguacil del Tribunal.-
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
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