REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS ALFONSO VILLAMIAZAR, OLGA MIREYA VILLAMIZAR DE BARRIENTOS y CARMEN ROSA VILLAMIZAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.467.861; V-9.466.655 y V-9.356.153 en su orden, asistidos por el abogado Ali Salomon Medina Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.190, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las siguientes partidas de Nacimiento: 1.-) Partida de Nacimiento Nº 1007 de fecha 15 de Diciembre de 1967 inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS ALFONSO; 2.-) Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 30 de Enero de 1963 inserta por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevía del Estado Táchira, perteneciente a OLGA MIREYA; 3.-) Partida de Nacimiento Nº 501 de fecha 25 de Mayo de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN ROSA, en el sentido que de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ ANA MARIA VILLAMIZAR” siendo lo correcto “ ANA DELFINA VILLAMIZAR DE ACEVEDO” igualmente solicitan la rectificacion de las siguientes actas de matrimonio 1.-) Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 04 de Marzo de 1988, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos JOSE BARRIENTOS SILVA y OLGA MIREYA VILLAMIZAR; 2.-) Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 05 de Diciembre de 1975, inserta por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DANIEL BAUTISTA ROJAS ROA y CARMEN ROSA VILLAMIZAR, en el sentido que de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre de las conyuges “ ANA MARIA VILLAMIZAR” siendo lo correcto “ ANA DELFINA VILLAMIZAR DE ACEVEDO”------------------------------------------------------------------------------


Con la solicitud fue acompañado: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Partida de Nacimiento Nº 1007 de fecha 15 de Diciembre de 1967 inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS ALFONSO; 2.-) Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 30 de Enero de 1963 inserta por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevía del Estado Táchira, perteneciente a OLGA MIREYA; 3.-) Partida de Nacimiento Nº 501 de fecha 25 de Mayo de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN ROSA 4.-) Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 04 de Marzo de 1988, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos JOSE BARRIENTOS SILVA y OLGA MIREYA VILLAMIZAR; 5.-) Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 05 de Diciembre de 1975, inserta por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DANIEL BAUTISTA ROJAS ROA y CARMEN ROSA VILLAMIZAR, Acta de Bautizo expedida por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de
Pamplona Norte de Santader, Republica de Colombia, copia simple del pasaporte y cédula de identidad de la mamá de los solicitantes.-------------------------------------

En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ALFONSO VILLAMIAZAR, OLGA MIREYA VILLAMIZAR DE BARRIENTOS y CARMEN ROSA VILLAMIZAR DE ROJAS, asistidos por el Abogado Ali Salomon Medina, y consignaron ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 24 de Octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------




Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y Actas de Matrimonio y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 13 Acta de Bautizo expedida por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de Pamplona Norte de Santader, Republica de Colombia, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es ANA DELFINA VILLAMIZAR, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia: 1.-) Partida de Nacimiento Nº 1007 de fecha 15 de Diciembre de 1967 inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS ALFONSO; 2.-) Partida de Nacimiento Nº 114 de fecha 30 de Enero de 1963 inserta por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevía del Estado Táchira, perteneciente a OLGA MIREYA; 3.-) Partida de Nacimiento Nº 501 de fecha 25 de Mayo de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN ROSA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre “ ANA MARIA VILLAMIZAR” siendo lo correcto “ ANA DELFINA VILLAMIZAR DE ACEVEDO” igualmente queda rectificadas las siguientes actas de matrimonio 1.-) Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha 04 de Marzo de 1988, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junin del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos JOSE BARRIENTOS SILVA y OLGA MIREYA VILLAMIZAR; 2.-) Acta de Matrimonio Nº 15 de fecha 05 de Diciembre de 1975, inserta por ante la Prefectura del Municipio





Samuel Dario Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos DANIEL BAUTISTA ROJAS ROA y CARMEN ROSA VILLAMIZAR, en el sentido que de que aparece incorrectamente que el nombre de la madre de las conyuges “ ANA MARIA VILLAMIZAR” siendo lo correcto “ ANA DELFINA VILLAMIZAR DE ACEVEDO”. Y asi se decide.-------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevado por ante las Prefecturas antes mencionadas y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondientes notas marginales.-------------------


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Noviembre del dos mil ocho. AÑOS 199º de la Independencia y 148º de la Federación.-----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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